Como todos los años, nos enfrentamos a la oleada de noticias sobre accidentes vehiculares en las playas marítimas de nuestro territorio. Pero no nos preguntamos acerca del por qué los controles generalmente están emplazados en los puntos de entrada y salida a los médanos.
¿Por qué no se puede controlar el tránsito vehicular en las playas y médanos?: aspectos legales y reformas necesarias
Se podría considerar modificar la Ley de tránsito y Seguridad Vial, ampliando su ámbito de aplicación a los caminos de sirga y/o playas marítimas para tener un mayor control de circulación.
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La Ley de Tránsito N° 24.449 expresamente establece que “la presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito”
La respuesta es sencilla, el artículo 1° la Ley de Tránsito N° 24.449 expresamente establece que “la presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito”. Es decir, la ley circunscribe su ámbito de aplicación al concepto de lo que conocemos como vía publica. Ahora bien, ¿los medaños son vía publica? ¿la playa es vía publica?
Para dar respuesta a estos interrogantes es necesario adentrarnos en el análisis de que entendemos por vía pública. La Ley de tránsito en su artículo 5° brinda definiciones sobre autopistas, semiautopistas, vías multicarriles, senda peatonal, zona de camino, zona de seguridad, banquina y ciclovías entre otras; pero en ningún momento define que se entiende por vía pública.
Este concepto es neurálgico para determinar si pueden las provincias o municipios adheridos a la Ley Nacional de Tránsito efectuar controles sobre las zonas costeras que son del dominio público.
Accidentes vehiculares en las playas bonaerenses
Veamos ahora que entendemos por playa. La playa es un espacio del dominio público, concepto distinto a lo que entendemos como vía pública. El Código Civil y Comercial de la Nación expresamente indica que se entiende por “playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso” (art. 235 de dicho código).
La descripción conceptual de que entendemos como playa publica, nos remite al concepto del camino de sirga. Regulado también en el Código Civil y Comercial, el artículo 1974 indica que “el dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”.
El interrogante que subyace de estas normas, es si la ley de tránsito es aplicable para las playas marítimas y/o camino de sirga. La respuesta pareciera ser negativa, puesto que, si bien las playas hasta los 15 metros son espacios del dominio público, en los términos de la Ley de tránsito, no estarían comprendidas dentro del concepto de vía publica, y por ende les resulta inaplicable.
Los siniestros viales son cada vez más frecuentes en nuestras playas marítimas. Tal vez sea hora de modificar la Ley de tránsito y Seguridad Vial, ampliando su ámbito de aplicación a los caminos de sirga y/o playas marítimas para tener un control de tránsito vehicular en nuestras playas.




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