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Los fallos están produciendo cambios en la jurisprudencia tradicional que han incrementado los casos a niveles que son impredecibles y que no sólo generan mayores costos, sino que, además, comprometen la previsibilidad que debe tener toda empresa para desarrollar sus proyectos e inversiones. La Ley de Riesgos del Trabajo tiene 29 tachas de inconstitucionalidad, cuando antes de 2002 sólo se había observado un solo artículo. La indemnización por despido primero contó con el fallo «Vizzoti» y luego creció a 100% de un sueldo por año de antigüedad más 50% de recargo. En la base de cálculo de dicha indemnización, se computaron el celular, la notebook, la cochera y los gastos de representación. Se hicieron lugar a diferencias salariales originadas en discriminación en función de la categoría de la persona y no sobre la base de la evaluación, y sobre la base de promedios, se dispuso la reincorporación de trabajadores por actos de supuesta discriminación antisindical. Se dejan sin efecto los acuerdos de SECLO homologados cuando no se cubre 100% del monto de un despido incausado, anulando la posibilidad de acuerdos conciliatorios o transaccionales y dejando de lado el efecto de cosa juzgada administrativa de la homologación («res iudicata»).
Se ha cuestionado la prescripción bianual de los reclamos de derecho individual, ampliándola a la decenal, por supuesta imposibilidad para articular el reclamo. Se llegó a sostener que la huelga con ocupación del establecimiento es lícita, si dicha ocupación es pacífica, cuando la ocupación de hecho y por la fuerza en sí misma entraña violencia e imposición. A toda persona que trabaja se la considera empleado en relación de dependencia con prescindencia de la demostración del estatus de autónomo. Finalmente, el plenario «Ramírez» le permite al trabajador demandar a una empresa principal con prescindencia del contratista que era a su vez su empleador, o se considera un empleado directo del principal a un trabajador contratado a través de un contratista o subcontratista, o de una empresa de servicios tercerizados.
En definitiva, si los conflictos laborales se estabilizan, la negociación colectiva se encausa dentro de carriles más o menos razonables, los salarios se discuten y se acuerdan por actividad y por empresa, la legislación no ofrecerá sorpresas inesperadas desde el Parlamento, y no se generarán reformas que afecten el empleo registrado y el trabajo decente. La falta de previsibilidad y los riesgos en los costos y en la inversión provienen de los inesperados cambios en la jurisprudencia y de los incrementos de costos irrestrictos que dichos cambios entrañan y que, de hecho, pueden agregar un factor negativo para la creación de empleo.




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