La indemnización por despido sin causa tiene un recargo de 50% vigente desde el 1 de enero de 2006 y constituye uno de los costos laborales legales en vigencia más distorsivos y una de las señales más negativas frente a la inversión. Alcanza a los trabajadores contratados antes de enero de 2003, ya que los ingresados con posterioridad a esa fecha y que importen un incremento de la dotación no están beneficiados con el recargo. En general, las empresas de servicios tienen una antigüedad promedio de tres a seis años, y en las industriales los promedios oscilan entre nueve y quince años. En definitiva, menos de 10% del personal de las empresas en general está fuera del sistema de protección especial.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Son muchas las razones que indican que el recargo de debería suprimirse en forma definitiva. Entre ellas, son destacables las siguientes:
1• Es un sistema que fue creado para disuadir a las empresas para que no realicen despidos individuales ni colectivos en plena recesión y en el curso de un ajuste de los planteles pocas veces registrado en la historia laboral argentina, proceso que terminó promediando el año 2002; por ende, desaparecieron las razones que motivaron la creación del instituto. Al contrario, estamos en una etapa de crecimiento ininterrumpido, donde el desempleo ha caído significativamente.
2• Desde el punto de vista de la oportunidad, un sistema creado para evitar despidos, sobre la base de eprocedimientos, multas y recargos como los vigentes, debe suprimirse cuando en el mercado crece el empleo y no se están produciendo despidos individuales ni colectivos. En rigor, el índice de rotación en los servicios es de 5% promedio anual, y en la industria es menor a 4% promedio.
3• Cuanto más alto sea el costo laboral, y en el caso bajo análisis, cuanto más cara sea la indemnización por despido, menor incentivo hay para crear nuevos puestos de trabajo. A contrario sensu, cuanto más bajo sea el costo laboral general y menor sea la indemnización por despido, mayor es el incentivo por crear nuevos puestos de trabajo. En otras palabras, éste y otros mecanismos que reduzcan el costo laboral son un medio indirecto de la promoción del crecimiento con empleo.
4• La vuelta al sistema legal de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 245) evita cuestionamientos y conflictos que se han instalado en la Justicia sobre la constitucionalidad de los recargos, la validez de las normas que los prorrogaron y la base de cálculo, además de los componentes que integran el conjunto de las prestaciones sujetas a esta normativa especial. Por ende, su supresión será también una contribución a la seguridad jurídica, a la previsibilidad, y sobre todo, la ausencia de conflictos como los planteados que aumentaron considerablemente la litigiosidad. Por último, es dable destacar que la fuente generadora de empleo de calidad es el crecimiento de las empresas en un marco de reglas claras y permanentes y de competitividad. A su vez, hoy se les está reclamando a las compañías de productos básicos y de primera necesidad el mantenimiento o la rebaja de sus precios. Para ser compatibles con ambas políticas, hay que optimizar los ingresos (por ejemplo, subiendo el mínimo no imponible) y, a la vez, establecer reglas claras que fomenten la inversión. En este marco, sería una señal muy clara y positiva hacia el sector empresario que el recargo de 50% de la indemnización por despido se suprima definitivamente.
Dejá tu comentario