13 de diciembre 2006 - 00:00

''Sistema penal no defiende garantías, las destruye''

Guillermo Ibáñez, en la foto junto a su padre el sindicalistaDiego Ibáñez, fue secuestrado y asesinado por tres sujetosque recibieron la máxima pena posible según el código. Debieroncumplir hasta 2016. Están saliendo ahora, diez añosantes.
Guillermo Ibáñez, en la foto junto a su padre el sindicalista Diego Ibáñez, fue secuestrado y asesinado por tres sujetos que recibieron la máxima pena posible según el código. Debieron cumplir hasta 2016. Están saliendo ahora, diez años antes.
El abogado Gustavo Demarchi representó a la familia del fallecido sindicalista del petróleo Diego Ibáñez en el juicio que se les siguió a los secuestradores y asesinos de su hijo, Guillermo, hace 15 años. En ese juicio, que se hizo en Mar del Plata, escenario del crimen, los responsables fueron condenados a largas penas, pero en los últimos días Roberto Agustín Acerbi, Néstor Auski y Juan Carlos Molina recibieron la libertad por aplicación de leyes que los beneficiaron con acortamiento de sus sentencias. El abogado Demarchi, que actúa también en Mar del Plata, rechazó esas libertades y explicó las consecuencias de esa medida judicial. Fue en diálogo con este diario:

Periodista: ¿Cuál fue su actuación en el juicio?

Gustavo Demarchi: Representé al padre de la víctima, Diego Sebastián Ibáñez. Primero como querellante, cuando tramitó por ante el fuero federal, y luego como particular damnificado, cuando, por razones de competencia en la materia, pasó a la Justicia provincial.

P.: ¿Cómo terminó ese juicio?

G.D.: Después de un juicio oral, en noviembre de 1991 se les impuso a los tres autores materiales del secuestro seguido de muerte la condena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado establecida en el art. 52 del Código Penal. Ello significaba que la pena era de cumplimiento efectivo, impidiendo esta norma a los condenados gozar del beneficio de pedir, y lograr, la libertad condicional a los 20 años. Es decir, debían salir en libertad recién en el año 2016.

P.: ¿Por qué salen ahora Acerbi y Auski en libertad, diez años antes, y Molina está a punto de lograrlo?

G.D.: En la provincia de Buenos Aires rige un sistema perverso donde la legislación y la jurisprudencia predominante parecen esforzarse en licuar las penas que a través de un juicio justo se les imponen a los delincuentes. Este sistema, además, comete la irreverencia y el mal gusto de autodenominarse «garantista» cuando resulta fácil concluir que se trata, en realidad, de un sistema basado en una concepción « garanticida».

P.: Explique cómo funciona ese mecanismo judicial...

G.D.: Inmediatamente de dictada la sentencia, los defensores oficiales, esos que cobran sus sueldos de los impuestos que las víctimas potenciales de los delincuentes pagan, interponen recursos extraordinarios a sabiendas de la imposibilidad de éxito, pero con el pleno conocimiento de la morosidad de la Corte de la provinciade Buenos Aires en tratarlos. A la par de ello, la Ley 24.390, mal llamada de «2x1», exacerba la presunción de inocencia, obviando la sentencia definitiva dictada y luego de seis meses más, considera que esa presunción de inocencia plena vigente en la etapa previa a la sentencia retoma su fuerza hasta que quede firme esa resolución, es decir que no es susceptible de recurso alguno, objetivo que no se logra por la interposición de ese recurso u otros del festival de recursos que hay en el derecho procesal argentino en general.

  • Falta de celeridad

    P.: ¿Dónde termina ese festival?

    G.D.: La Suprema Corte provincial hace gala de falta de celeridad en el tratamiento de los casos. En esta causa demora cinco años en rechazar con tres líneas el recurso, lo que ratifica el carácter meramente instrumental y especulativo del remedio, intentado con el sólo fin de «aprovechar» el absurdo de considerar que una sentencia definitiva dictada por el tribunal competente, con la observancia de todas las garantías procesales, no conmueve aquella presunción de inocencia existente antes del dictado de la sentencia.

    P.: Pero ¿por qué salen antes?

    G.D.: La jurisprudencia sobreviniente y predominante, o de moda, acompaña esa tendencia legislativa de licuación de penas. Primero, siguiendo al numen del supuesto garantismo, Eugenio Zaffaroni, quien sostiene que el cómputo de los días de prisión preventiva tanto en la reclusión como en la prisión debe hacerse después de los dos o tres años, si hubo prórroga, a razón de un día de prisión preventiva como dos de cumplimiento de pena, y como si esto no bastara, esta misma corriente « garanticida» va imponiendo que el art. 52 del Código Penal, que establece que la reclusión por tiempo indeterminado es inconstitucional, con lo que se borra la limitante del art. 52.

    P.: ¿Qué actitud tomaron los deudos de Guillermo Ibáñez al saber que los homicidas están próximos a recuperar la libertad anticipada?

    G.D.: Ahora viene la última trama de este sistema perverso donde el Código Procesal sancionado en la provincia de Buenos Aires, calificado por varios tratadistas de prestigio como un «mamarracho» -las 19 reformas operadas desde su sanción acreditan tal carácter-, cumple un rol importante.El art. 81 de ese códigoexpresamente dice que el particular damnificado no podrá intervenir en la etapa de ejecución de sentencia, con lo que queda garantizado a los delincuentes que la víctima o sus deudos no van a poder interferir cuando los abogados de aquéllos, al amparo de las leyes de licuación de penas, reduzcan de hecho penas que en casos llegan a menos de la mitad de cumplimiento efectivo. Se cierra el círculo donde se ha puesto el derecho penal, que según Alberdi es el instrumento que la sociedad tiene para luchar contra los delincuentes, al servicio del derecho procesal y éste, como se vio, al servicio de los delincuentes.

    P.: ¿Las reformas anunciadas por el gobernador Solá sirven para solucionar el problema?

    G.D.: Tanto en el caso del asesinato de Guillermo Ibáñez, donde los asesinos quedarán libres diez años antes del cumplimiento de la pena impuesta por sentencia, como en el de las libertades de los asesinos de José Luis Cabezas y el de la libertad grotesca del delincuente «la Garza» Sosa, absolutamente no. Es una reacción cosmética que está hecha, como tantas otras, para el impacto mediático y no asumir que la raíz del problema es la concepción absurda del tema de la inseguridad y la impunidad en la provincia, donde pretenden convencer al pueblo de que los victimarios, asesinos, violadores o ladrones son, en realidad, víctimas de un sistema de exclusión que, paradójicamente, ha sido gestionado desde hace más de diez años por ellos mismos.
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