Alak aclaró que se podrán seguir pactando contratos en dólares
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Julio Alak.
El ministro de Justicia también remarcó que la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".
En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".
Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".
Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia".
"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.



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