La Argentina pidió ante el Tribunal Permanente de Revisión -la virtual Corte Suprema de Justicia- del Mercosur un recurso de no innovar en el conflicto iniciado por el Uruguay por el corte de los puentes en la crisis de las papeleras hasta que no se resuelva una impugnación que hizo a la designación de un árbitro español para presidir el tribunal arbitral.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Según la presentación que hicieron los abogados de la Cancillería ante ese tribunal que funciona en Asunción del Paraguay, la designación del español Luis Martí Mingarro es irregular porque se hizo según un sistema viciado de nulidad. La normativa del llamado Protocolo de Olivos prevé que en un conflicto como el que plantea el Uruguay por los cortes de puentes en Entre Ríos en protesta por la instalación de las plantas de celulosa contaminantes, cada una de las partes debe designar un árbitro. En un segundo paso, las partes deben ponerse de acuerdo en la designación de un tercer árbitro que actuará como presidente del tribunal que debe resolver la controversia. Si eso no ocurre, el nombre debe sortearse de una lista preexistente de juristas nominados por los países que pertenecen al Mercosur.
Luego de que la Argentina designase a Héctor Masnatta y el Uruguay, a José María Gamio, los dos países no se pusieron de acuerdo en el tercer nombre, por lo cual la Secretaría del Mercosur con sede en Montevideo procedió a un sorteo sin apartar del bolillero a candidatos que podrían suponer alguna desventaja para alguna de las partes.
El sorteado fue el jurista boliviano Gustavo Fernández Saavedra, a quien la Argentina impugnó porque había sido propuesto por el Uruguay, una de las partes en la disputa. Saavedra no llegó a aceptar el cargo aludiendo que tenía tareas profesionales en un país de Centroamérica, y los funcionarios de Montevideo designaron a un suplente, el español Martí Mingarro, también propuesto por el Uruguay.
Quejas redobladas
Por este hecho y por provenir de España, país donde tiene sede la firma ENCE, que construye una de las papeleras en Fray Bentos, la Argentina redobló las quejas. Nuestro país hace dos semanas ya había objetado esas designaciones sin que la Secretaría del Mercosur atendiese las quejas, atribuyéndose, según la Argentina, facultades de interpretación de las normas y actuar como alzada ante los reclamos que no le corresponderían. Ante ese gesto, la Cancillería ordenó ayer la presentación ante el tribunal de Asunción, la máxima instancia judicial que ahora debe resolver si ese tribunal tiene legitimidad para resolver una cuestión tan delicada como el corte de accesos al Uruguay.
Aquí los principales argumentos de la presentación que firma por la Argentina el abogado de la Cancillería Juan Vicente Solá:
El sorteo para designar al tercer árbitro titular y su suplente, solicitado por el Uruguay, y llevado a cabo en la sede de la Secretaría del Mercosur, el día 5 de junio, se realizó mediante bolillas con números que ya habían sido preasignados por la Secretaría del Mercosur a los juristas habilitados para ser seleccionados. El procedimiento de sorteo no fue realizado siguiendo la metodología observada en controversias anteriores en las que la República Argentina fue parte, en las que se procedió a introducir en la urna trozos de papel con los nombres de los árbitros y, a continuación, un funcionario de la Secretaría del Mercosur extraía el nombre del tercer árbitro titular y posteriormente el del suplente.
En dicho sorteo, la introducción de los números en el bolillero, el manejo del bolillero y la extracción de las bolillas fue efectuada por un funcionario de la Secretaría del Mercosur, y no por el Sr. Director, como lo prevé expresamente el Protocolo de Olivos. El funcionario que realizó el sorteo es de nacionalidad uruguaya, es decir, de una de las partes en la controversia. Aquí se observa una abierta violación del principio de igualdad de las partes, norma básica que debe regir en toda clase de procesos de solución de controversias.
La circunstancia alegada por el jurista-Fernández Saavedra como causal de impedimento para aceptar su designación como tercer árbitro en la presente controversia de ninguna manera puede ser considerada como sobreviniente al momento de su alegada aceptación, ya que desde febrero del presente año se desempeña en la OEA como jefe de la Misión Especial de Acompañamiento al Proceso Democrático y Electoral de Nicaragua. La República Argentina considera, en consecuencia, que el Dr. Fernández Saavedra no aceptó su designación como tercer árbitro titular para actuar en la controversia de referencia, o sea que nunca asumió como tercer árbitro y por lo tanto el Tribunal Arbitral nunca llegó a constituirse, en los términos del artículo 16 del Protocolo de Olivos.
Dejá tu comentario