El Gobierno Federal ha contestado la acción declarativa de certeza interpuesta ante la Corte Suprema por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En nuestra opinión surge un grave error conceptual que merece ser considerado y está dado por la controversia sobre si la Ciudad Autónoma es provincia, una “semiprovincia” o goza de un status de “Ciudad Estado”.
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Horacio Rodríguez Larreta y Alberto Fernández. (Foto de archivo).
En su respuesta el Gobierno Federal representado por la procuración del Tesoro sostiene que la Ciudad no es una provincia. Si bien no participamos de esa opinión, existe doctrina que abona la tesis de que la Ciudad también puede ser considerada una provincia. Mi postura, en cambio, es considerarla como “Ciudad Estado” cuyo status le fue otorgado la reforma de la Constitución Nacional en 1994.
Pero examinemos esta importante cuestión a la luz de la interpretación de los convencionales justicialistas de la reforma constitucional de 1994 y llegaremos a la conclusión que la Ciudad puede ser perfectamente una provincia más.
1º) El convencional (PJ) Eduardo Valdez sostuvo que “Por primera vez en su historia, la Constitución Nacional reconocerá esta facultad al pueblo de Buenos Aires” (Diario de Sesiones Convención del 1/8/94, 21 reunión, pág. 2617);
2º) En igual sentido se pronunció el convencional García Lema (miembro informante por el PJ) al decir que “la Ciudad debía ser dotada de un status constitucional especial”, para agregar que “si bien no quedará regida por una constitución local, como lo establece el art. 5º de la Constitución Nacional (que no integró el plexo de reformas de la ley 24309), sino por un Estatuto Organizativo de sus instituciones (Diario de Sesiones 27/7/94, 18º reunión, pág. 2221).
Pero si adoptamos la posición que la Ciudad es provincia, la ley 23512 del 8/6/87 – norma vigente sobre traslado de la Capital Federal a la Ciudad de Viedma-, dispone en su art. 6, primer párrafo, que a partir del momento del traslado... “la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituye una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización a una convención constituyente”.
Así lo hizo la convención del 94.
Por tanto, si se quiere argumentar que la Ciudad es una provincia, así lo es. En primer lugar porque la ley 23512 expresamente así lo indica; en segundo lugar porque el propio García Lema se encargó de sostener esta postura al sostener que “el (entonces art. 67 inc. 27) - actual art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional- mantiene la legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación porque prevé el supuesto de un posible traslado de la Capital a una ciudad distinta de la de Buenos Aires” (DS, pág. 2221). Es decir, que la Convención Constituyente respetó la filosofía de la ley mencionada.
3º) Así lo confirma el presidente de la Convención Nacional Constituyente, Eduardo Menem el cual, ratificando lo expuesto con anterioridad, afirma que la Ciudad es una provincia pues incluso en la cláusula transitoria decimoquinta se estipula que “hasta que se constituyan los poderes del régimen autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá las atribuciones fijadas por el art. 75 inc. 30. Esta previsión es análoga a todas las demás jurisdicciones de los territorios federales en el ámbito nacional” (Eduardo Menem- Roberto Dromi; La Constitución Reformada, Ciudad Argentina, 1994, pág. 422).
Por lo expuesto, hemos tratado de demostrar que la CABA puede ser considerada provincia a la luz de tres conspicuos representantes del Partido Justicialista, sin perjuicio de nuestra diferente opinión.
Asimismo, la correcta hermenéutica constitucional exige el análisis completo del cuerpo normativo, el art. 75 inc. 18 establece la denominada cláusula de progreso que manda proveer la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias…”; durante gran parte de nuestra historia la Ciudad de Buenos Aires fue definida como “la hermana mayor” que condicionaba al conjunto del sistema federal, a la luz de las últimas decisiones parece que el PEN intenta someterla a una curatela que limite el ejercicio de las atribuciones inherentes a su autonomía.
Una vez más, se demuestra el Derecho es sólo punto de vista.
(*) Abogado, docente universitario. Exconvencional constituyente 1994. Diputado de la Nación (MC) UCR, Mendoza.
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