La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del represor Jorge Rádice y su hermana Norma por "lavado de activos", originado en el intento de dar legalidad a la titularidad de bienes robados a secuestrados en el centro clandestino de detención que funcionó en la Esma durante la última dictadura cívico-militar.
Confirman el procesamiento del represor Rádice y su hermana por lavado de dinero con bienes robados
DDHH-RÁDICE-LAVADO - Agencia TELAM
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El Tribunal de Apelaciones avaló los procesamientos sin prisión preventiva dictados el 20 de diciembre pasado por el juez federal Ariel Lijo para Rádice y su hermana como coautores del delito que prevé hasta diez años de prisión, según la resolución de la sala II a la que tuvo acceso Télam.
Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah enmarcaron lo ocurrido en el contexto de desapoderamiento de bienes a desaparecidos en la Esma mientras Rádice integraba el grupo de tareas 3.3.2
El represor está preso condenado por delitos de lesa humanidad.
"El ilícito que ahora se les reprocha a Jorge y Norma Radice se sustenta en el aprovechamiento de bienes apropiados, y la subsecuente adquisición de otras propiedades y conformación de sociedades derivadas de aquello", concluyó la Cámara.
Los acusados montaron un "cuadro de relaciones (no únicamente personales, sino comerciales), repetidas, contemporáneas y de negociaciones cruzadas entre quienes, según distintos pronunciamientos judiciales, participaron en la apropiación de bienes a personas desaparecidas con un resultado económico relevante".
Además hubo otros involucrados, familiares en algunos casos.
Lo investigado "es suficiente prueba de la conexión ilícita entre los delitos precedentes, su producido y la posterior inserción de aquellos (parte al menos) en el mercado, constituyendo un entramado que razonablemente puede vincularse al fin de disimular ese origen".
"Se buscó ocultar dinero cuyo ingreso no estaba justificado y que provenía de un delito con contenido económico, porque generó beneficios dinerarios para los involucrados que aún continúan con su administración", advirtió la Cámara.
Según la investigación durante la dictadura y en los años posteriores se puso en marcha una operatoria para alejar los bienes de la familia "de su origen espurio".
"Según la hipótesis del caso, las transferencias practicadas buscaron alejarlos de su origen espurio, manteniendo a los así obtenidos o transformados en otros bienes bajo la administración del grupo familiar", agregó el fallo.
La prueba en la causa "revela que las operaciones que involucraron a los imputados exceden de hechos aislados, enmarcándose en la conformación de estructuras societarias con actores comunes, con repetición de modalidades, con traspasos constantes de activos entre aquellas", analizó el fallo.
"Judicialmente se ha determinado la indebida apropiación de bienes a diversas personas que fueron ilegalmente privadas de su libertad -muchas
de ellas sometidas a tormentos y que a la fecha continúan desaparecidas por diversos oficiales de la Armada Argentina que conformaban el G.T.3.3.2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada", recordaron los camaristas.
Estos "eventos fueron catalogados como crímenes de lesa humanidad y tuvieron, obviamente, un producido económico de magnitud".
En el procesamiento, Lijo embargó los bienes de cada uno por 200 millones de pesos pero la Cámara anuló este punto de la disposición y ordenó recalcular el monto.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones también revocaron la prohibición de salida del país que se había dictado a Norma Radice.




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