Corte dispuso que un trabajador deberá cubrir los gastos de un juicio laboral perdido
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Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, determinando finalmente que la demanda fuera rechazada por imposibilidad de constatar las lesiones.
Pese a ello y a que se estableció la culpa del trabajador en la anulación de la causa, dado que no concurrió a las citaciones médicas en primera y segunda instancia, la Cámara del Trabajo cargó las costas a las aseguradora.
Los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo adujeron que los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la demandada pues, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al revocar esa decisión, la Corte Suprema destacó que si el rechazo de la demanda se debió a la actitud del propio demandante, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó.
Dicha norma está establecida por el articulo. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Contrariamente a lo afirmado por los camaristas, "no se verifica que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes", dado que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña.
Para el máximo tribunal lo que en realidad estaba en juego "era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente".



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