El Gobierno nacional informó a través de la red social X que Javier Milei ya tiene a los dos candidatos para que acompañen en la Corte Suprema a Horacio Rosatti (presidente); Carlos Rosenkrantz (vicepresidente) y Ricardo Lorenzetti, son: Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla.
Corte Suprema: cómo es el procedimiento para el nombramiento de los jueces
En la Corte Suprema debe haber cinco jueces y Javier Milei anunció este miércoles los dos nombres que pasarían a integrar las sillas del máximo tribunal.
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Corte Suprema: cómo es el procedimiento para el nombramiento de los jueces
Si bien actualmente hay cuatro de las cinco sillas ocupadas, Juan Carlos Maqueda -quien cumplirá 75 años en diciembre, sería reemplazado por el catedrático Manuel García-Mansilla. En el caso del lugar que dejó Elena Highton de Nolasco en 2021, el ex juez federal Ariel Lijo es el candidato a ocupar dicha vacante.
En 2003, el Decreto N° 222/03 fue dictado por el presidente de aquel entonces, Néstor Kirchner. Allí, se le asigna al Presidente de la Nación la facultad para nombrar a los jueces de la Corte, que se establece que sean cinco. El puesto dejado por Highton de Nolasco se mantuvo vacío ya que Alberto Fernández, durante su mandato, no propuso ningún candidato.
Cuál es el procedimiento para nombrar a un juez de la Corte Suprema
La elección de los jueces de la Corte Suprema de Justicia se da a partir de un mecanismo indirecto, donde el Poder Ejecutivo es quien selecciona y propone a los candidatos, para luego esperar la aprobación por parte del Senado de la Nación.
Para que se ese nombramiento, dos tercios de los miembros de la Cámara Alta presentes tienen que dar su aval luego de un proceso de selección, en el que la ciudadanía es consultada sobre sus avales o impugnaciones a los nominados, en el marco del procedimiento de participación ciudadana.
Así, el Presidente de la Nación elige al candidato -en este caso dos- que pretende que sea el próximo integrante de la Corte. Este proceso de elección está establecido en la Constitución Nacional.
Néstor Kirchner, en junio de 2003, firmó el decreto 222/03, fijando una serie de pautas en búsqueda de transparencia y la participación ciudadana en el procedimiento, así como también un régimen participativo para la etapa ante el Senado de la Nación.
Cuáles son los requisitos para ser juez de la Corte
El decreto establece requisitos sustantivos para la definición de los candidatos que el Poder Ejecutivo puede proponer, que se suman a los previstos en el art. 111 de la Constitución Nacional, que exige que que el candidato sea abogado con al menos ocho años de ejercicio de la profesión; tener al menos treinta años de edad y seis años de ejercicio de la ciudadanía argentina.
Pero también establece requisitos como ''aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos''.
Qué establece el Decreto 222/03 para los jueces de la Corte Suprema
- El procedimiento de preselección debe comenzar dentro de los treinta días de producida una vacante en la Corte Suprema (art. 4).
- Dentro de ese plazo, el Poder Ejecutivo debe hacer público el nombre y los antecedentes de los candidatos (art. 4), mediante su publicación en el Boletín Oficial, la página web del Ministerio de Justicia de la Nación y en al menos dos diarios de circulación nacional.
- Los candidatos deben ser seleccionados teniendo en cuenta su compromiso con los derechos humanos y valores democráticos (art. 2), y de modo tal que la Corte Suprema refleje las diversidades de género, las especialidades jurídicas y las diferentes provincias y regiones del país (art. 3).
- Los candidatos deben presentar una declaración jurada de sus bienes y familiares inmediatos, y otra declaración sobre las asociaciones, estudios jurídicos y empresas a las que haya pertenecido en los ocho años anteriores, sus clientes y todo otro dato que sirva para evaluar su imparcialidad (art. 5), bajo los términos establecidos en la ley de Ética Pública (ley 25.188).
- Durante un plazo de quince días los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, pueden presentar sus observaciones sobre los preseleccionados (art. 6).
- El Poder Ejecutivo puede pedir opinión sobre los candidatos a organizaciones de relevancia (art. 7).
- La agencia tributaria debe informar sobre la situación del candidato (art. 8).
- Quince días después del vencimiento del plazo para presentar observaciones, el presidente debe tomar una decisión sobre el candidato o los candidatos, explicando las razones. En caso de que resultara elegido alguno el nombramiento se debe elevar de inmediato al Senado para que acuerde o rechace al candidato (art. 9).
Dentro del Senado, el pliego pasa a la Comisión de Acuerdos, que debe hacer el mismo procedimiento (conocimiento público del candidato y de sus antecedentes, y un plazo de quince días para recibir observaciones). Ante un dictamen favorable de sus miembros, pasa al recinto, donde es votado por la Cámara Alta.




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