16 de julio 2002 - 00:00

De ganar Menem, necesita reforma para asumir antes

En los análisis y comentarios que suscitara el discurso del 2 de julio del presidente Duhalde se pasa por alto un aspecto clave: el magistrado que sería electo en marzo (o abril, si hubiera segunda vuelta) de 2003, asumiría el 25 de mayo de ese año. La Asamblea Legislativa que ungiera al actual titular del Poder Ejecutivo le dio mandato hasta diciembre del año entrante. Se ajustó cabalmente a los arts. 90 y 91 Const. Nac. de los que resulta la duración cuadrienal del período presidencial. El del ex presidente De la Rúa vence en el día en que hubiera cumplido 4 años en su empleo.

Las normas claras no admiten interpretación y los textos citados no son dudosos. Tal plazo no puede disminuirse por el Congreso ni la Asamblea Legislativa... Menos por el actual Presidente. Se confunde -¿inocentemente?- el mandato del ex presidente radical (que feneció por su renuncia) con el período constitucional que opera para el caso de aspirarse a un tercer mandato consecutivo.

Esto cobra importancia en orden a la idoneidad de Carlos Menem para acceder nuevamente a la primera magistratura. (El razonamiento es aplicable al ex vicepresidente Ruckauf, autodescartado de la contienda). Supuesta su victoria, recién agotado tal plazo debería asumir, ya que antes no se operaría «el intervalo de un período» exigido por el art. 90. En cambio, si quien triunfara fuera cualquier otro candidato, no habría obstáculo alguno, como no lo hubo en los casos de Cámpora y Alfonsín.

La secuencia exigible en sana operatoria impone una sucesión de actos institucionales, a seguir a la manifestación pública del Dr. Duhalde:

1) Convocatoria a la Asamblea Legislativa para tratar la necesaria renuncia del presidente designado. 2) Aceptación o rechazo de la misma. En el primer caso, designación del legislador o gobernador que complete el período conforme a la Ley 20.972. 3) Para el caso de que se pretenda una elección popular, es menester derogar la ley citada y sancionar otra que, como la que la misma derogara en los conmocionados días de 1975, permita la convocatoria al cuerpo electoral. Estimamos que, de todos modos, la fecha de asunción del presidente electo debería ser en diciembre 10 de 2003.

• Prevenciones

Haber escogido el 25 de mayo suscita prevenciones y su mantenimiento impondrá previsibles desgastes jurisdiccionales por parte de sostenedores o impugnantes de la candidatura de Menem. Aunque a la luz de normas constitucionales (vbgr. el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica) no creemos dudoso su derecho a presentarse como candidato, su acceso al poder, en caso de triunfar, debería diferirse hasta diciembre. La situación es diferente a la de 1989, en que ya había sido electo y se anticipó su asunción y -una torturada hermenéutica para «subir» antes promoverá cuestionamientos innecesarios, ya que a la postre, no se operaría una ampliación del período como excepcionalmente lo hiciera la Cláusula Décima de las Disposiciones Transitorias de la Const. Reformada en 1994 (patientia animi ocultas divitias habet) escribían los clásicos, («la paciencia del ánimo tiene en sí ocultas riquezas»). La moderna doctrina estudia el fenómeno de la desconstitucionalización, consistente en distinguir entre artículos fundamentales y artículos reglamentarios. Los primeros gozarán de la garantía de la Const. formal; los otros pueden ser modificados por la legislación común. Nuestra reciente historia institucional ha recibido sino el término, por lo menos los efectos prácticos de ese avatar. ¿Qué otro término puede designar mejor la abdicación de las atribuciones por el Congreso o el diligente dictado de leyes exigidas por gobiernos o instituciones foráneas? Es desconstitucionalización el desconocimiento palmario del derecho de propiedad de depositantes y ahorristas, el eclipse de los derechos sociales.

No añadamos a esos aspectos institucionales del proceso de descomposición política, económica y social que lamentablemente transitamos una manejo inadecuado que desconstitucionalice la salida de nuestras vicisitudes. Pasemos de las tinieblas a la luz sin tropezar en una penumbra y con la Constitución en la mano.

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