23 de diciembre 2025 - 18:09

Declararon nulo el DNU de Javier Milei que daba poder al Ministerio de Justicia sobre bienes secuestrados

El tribunal anuló por nulidad absoluta el decreto 575/2025 al considerar que no hubo necesidad ni urgencia y que el Congreso estaba en condiciones de legislar.

Finalmente, el Ministerio de Justicia no tendrá poder sobre bienes secuestrados.

Finalmente, el Ministerio de Justicia no tendrá poder sobre bienes secuestrados.

La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró este martes nulo el DNU 575/2025 del presidente Javier Milei, que buscaba cambiar el sistema de administración de los bienes y el dinero secuestrados en causas penales federales y cuya aplicación ya había sido suspendida de manera cautelar por un juez en lo contencioso administrativo.

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Así lo enfatizó el tribunal al citar el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Según el fallo, el decreto fue dictado durante el período de sesiones ordinarias del Congreso y no se demostró que el Poder Legislativo estuviera impedido de sesionar para tratar una ley sobre la materia.

Los camaristas afirmaron que “ninguna de las circunstancias que se invocaron por los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/2025 resultaban de surgimiento repentino y/o sorpresivo”, ni se acreditó “una situación de crisis o de gravedad que sólo podría conjurarse mediante un cambio inmediato en la normativa vigente”.

La Cámara cuestionó las “razones tan genéricas” alegadas para justificar la urgencia y remarcó que “la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio” de un decreto. Además, subrayó que al momento de dictarse el DNU la Corte Suprema de Justicia ya había emitido, el 15 de julio de 2025, la Acordada 22/2025, que regulaba específicamente la administración de estos bienes, lo que —según el tribunal— desvirtúa la idea de un vacío legal que justificara un DNU urgente.

Javier Milei lentes 2
La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró nulo el DNU 575/2025 del presidente Javier Milei.

La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró nulo el DNU 575/2025 del presidente Javier Milei.

Tampoco consideró válido el argumento vinculado a la necesidad de contar con recursos para la implementación del Código Procesal Penal Federal, ya que su aplicación ya rige en varias provincias y existe un cronograma oficial para las jurisdicciones restantes. En el mismo sentido, rechazó que el decreto pudiera ampararse en las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Cabe recordar que en octubre pasado el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) y dispuso la suspensión del DNU 575/2025, dictado en agosto, mediante el cual se aprobó el “Régimen de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”. Ese decreto también había creado el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de supervisión y toma de decisiones.

El marco del fallo

El fallo que declaró la nulidad del decreto, dictado el jueves pasado, se produjo en el marco de una causa en la que se discute el destino del dinero secuestrado en una investigación por lavado de dinero contra Guillermo Greppi, financista vinculado con el exsubsecretario general de la Presidencia durante el kirchnerismo, Carlos Liuzzi, uno de los hombres de confianza de Carlos Zannini.

El nombre de Greppi había salido a la luz en 2014, cuando durante un allanamiento ordenado por el entonces juez Norberto Oyarbide el procedimiento fue frenado tras una llamada de Liuzzi. Dos años después, el juez en lo penal económico Javier López Biscayart ordenó nuevos allanamientos en la financiera de la mutual Propyme y secuestró millones de dólares y pesos en efectivo ocultos en un baño y un placard.

En esa causa, el juez de primera instancia había aplicado el DNU 575/2025 para ordenar que el dinero secuestrado en 2016 en la vivienda de Guillermo Greppi, procesado por lavado de activos, quedara a disposición del Ministerio de Justicia de la Nación, lo que implicaba que los bienes pasaran a manos del Estado Nacional. Tras un recurso de la defensa, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del decreto. El Estado Nacional y la Fiscalía apelaron, pero la Cámara ratificó esa decisión.

En un fallo de casi 30 páginas, los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio reafirmaron el deber de los jueces de examinar la validez de los DNU. Si bien el juez de primera instancia también había sostenido que el decreto legislaba en materia penal, algo vedado por la Constitución, la Cámara consideró innecesario profundizar en ese aspecto, ya que la falta de necesidad y urgencia resultaba suficiente para anularlo. De ese modo, rechazó el planteo de los abogados del propio Estado, que buscaban revertir la declaración de inconstitucionalidad.

El fallo destacó que “en la propia Constitución Nacional se establece la pena con que se conmina a los decretos de necesidad y urgencia que fuesen dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en casos que no son los previstos excepcionalmente por su art. 99, inc. 3”.

Finalmente, la Cámara recordó que el decreto fue dictado “durante el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación” y que ni en sus fundamentos ni en los recursos de apelación “se hizo referencia a la existencia de impedimentos de índole material y/o jurídico” que impidieran al Poder Legislativo sesionar. Incluso, señaló que si se pretendía “implementar en forma inmediata un régimen nuevo de administración de bienes provenientes del delito”, esa inmediatez “difícilmente podría haberse logrado” mediante el uso de un DNU en lugar del trámite legislativo ordinario previsto por la Constitución Nacional.

Dejá tu comentario

Te puede interesar