Denunciaron a Macri por declarar la emergencia en seguridad por DNU
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En la previa del 1 de mayo, la CGT marcha contra el Gobierno con reclamos por cierre de fábricas
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La CGT anticipó que analiza una medida "mucho más fuerte" después de la marcha del 1° de mayo
Patricia Bullrich y Mauricio Macri
En una presentación de seis carillas, a la que Télam tuvo acceso, Barcesat estimó que "por hallarse reunidos los requisitos del artículo 294 del Código Procesal Penal", la justicia deberá citar "a prestar declaración indagatoria a los denunciados, disponiendo su procesamiento en orden a las figuras delictivas reprochadas".
En la denuncia se recuerda que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", al tiempo que añade que "no puede dubitarse que se trata de materia penal. Basta con leer los supuestos penales a los que se aplican las disposiciones de la emergencia...Para comprender la dimensión de la transgresión y quiebre de la prohibición constitucional".
"A mayor abundamiento, nada impedía o inhabilitaba al Poder Ejecutivo Nacional de convocar al Congreso de la Nación a período de sesiones extraordinarias, para tratar un proyecto de ley. Si no se ha obrado por la vía constitucional es a sabiendas que un cuerpo normativo del juez del introducido por este DNU difícilmente resistiría el control de constitucionalidad que debe ejercer, en primer término, quien tiene la competencia constitucional para emitir la norma", agrega.
En esa línea añade que "se trata, como en toda la catarata de DNU emitidos desde el inicio del actual Gobierno Nacional, de sortear la intervención del Poder Legislativo -primer poder del Gobierno Federal que regula la Constitución Nacional-, estableciendo un mecanismo autoritario y una política de 'hechos consumados' para cuando se inicie el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación".
El letrado también alude al anunciado "derribo de 'vectores incursores declarados hostiles'" del DNU 228/2016 y sostiene que "introduce subrepticiamente en nuestra legislación la pena de muerte; de tipo penal abierto y sin forma alguna de debido proceso judiciario. Ello, en clara violación del texto constitucional y de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y de la Convención Americana de Derechos Humanos".
El letrado se pregunta "si los autores y partícipes penalmente responsables de este verdadero engendro normativo no conocen el texto claro e indiscutible de la prohibición constitucional o si sabiéndolo piensan que el Presidente de la Nación y su Gabinete de Ministros se encuentran por sobre la previsión constitucional, presupuesto este por el que todos los habitantes quedaríamos sujetos a la voluntad omnímoda de quien ejerce dicho poder, incontrolado e incontrolable".



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