15 de noviembre 2007 - 00:00

Desaparición es delito

La Cámara de Diputados aprobó ayer, y elevó al Senado, el proyecto que plantea la incorporación al Código Penal de la figura delictiva de «crímenes de lesa humanidad» y la tipificación de la «desaparición forzada de personas».

Con 164 votos afirmativos, 2 negativos y 14 abstenciones, la Cámara baja le dio media sanción al proyecto que pretende adecuar la normativa jurídica del país a las disposiciones internacionales.

La diputada oficialista Rosario Romero aseguró que el espíritu del proyecto es «investigar este tipo de delitos bajo una correcta tipificación penal».

«La desaparición forzada de personas existió en la Argentina por miles durante la dictadura y existe en la democracia, dentro de sectores de la Policía», expresó la kirchnerista Romero. El legislador del Frente para la Victoria Remo Carlotto recordó «al compañero desaparecido Jorge Julio López», y señaló que este caso en particular «compromete a redoblar los esfuerzos, para que el albañil se encuentre con su familia y la sociedad pueda condenar a los culpables» de su secuestro.

En contraposición, la legisladora Nora Guizburg, de PRO, aseguró que este proyecto es «contrario al artículo 75 de la Constitución nacional, que establece que los tratados internacionales están por sobre las leyes, algo que daría lugar a la intervención de la Justicia internacional».

  • Controversias

    Si bien dijo que recibió con «beneplácito la inclusión de este delito en el Código Penal», consideró que «una parte del proyecto ya ha quedado contemplada en el Estatuto de Roma, por lo que daría lugar a controversias y a posteriores intervenciones de la Corte de Justicia de La Haya».

    Según el proyecto, se penará «con reclusión de ocho a veinticinco años» a los agentes o las personas o grupos de personas que actúen «con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, para privar de la libertad a una o más personas». Este tipo de castigos también se aplicará en el caso de que los acusados se «rehúsen a reconocer dicha privación de libertad o a informar sobre su paradero con el propósito de impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes».
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