El Ejecutivo propone a Sabbatella como titular del AFSCA
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Martín Sabbatella.
Previamente, de 1999 a 2009, fue intendente de Morón, reelecto en dos oportunidades, y entre 1997 y 1999 se desempeñó como concejal de ese partido de la zona oeste del Gran Buenos Aires.
Asimismo, entre 2006 y 2008 fue Secretario Ejecutivo de Mercociudades, red de municipios del MERCOSUR que nuclea a intendentes, alcaldes y representantes de ciudades.
En cuanto a los antecedentes destacados se informó que Sabbatella fue presidente de la Comisión Investigadora del Honorable Concejo Deliberante de Morón, que solicitó la destitución del entonces intendente (1997-1998); impulsor a nivel municipal de políticas innovadoras en materia de lucha contra la corrupción, transparencia en la gestión pública, participación ciudadana y rendición de cuentas; y creador de la Casa de la Memoria y la Vida, entre otros.
El artículo 2º del decreto 1525/09 establece el procedimiento para la designación de los integrantes del directorio de la AFSCA y detalla que los siete integrantes del directorio serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
Asimismo, los candidatos propuestos para el directorio de la AFSCA deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Pública y otra declaración con la nómina de asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos tres años relacionadas con la comunicación social.
Además se establece en el decreto que las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán en el plazo de 10 días corridos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros por escrito y de modo fundado y documentado las observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar sobre los incluidos en el proceso de selección.
También, se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas propuestas.
Por último, se indica en el decreto que en un plazo que no deberá superar los cinco días corridos a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los integrantes del directorio.




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