26 de octubre 2025 - 16:25

Elecciones 2025: quórums en el Congreso y qué mayoría se necesita para sesionar y aprobar leyes

Cuántos legisladores hacen falta para sesionar en Diputados y en el Senado, y qué implica alcanzar o no el quórum, una de las llaves del funcionamiento parlamentario.

La composición del Congreso que surja de las elecciones legislativas 2025 no sólo definirá el rumbo político de los próximos dos años, sino también la capacidad de construir quórum, sesionar y sancionar leyes.

La composición del Congreso que surja de las elecciones legislativas 2025 no sólo definirá el rumbo político de los próximos dos años, sino también la capacidad de construir quórum, sesionar y sancionar leyes.

Mariano Fuchila

En cada elección legislativa, la atención pública no sólo se centra en qué fuerza suma o pierde bancas, sino también en la aritmética parlamentaria que determina el poder real para legislar.

En Argentina, el quórum -es decir, la cantidad mínima de legisladores presentes para abrir una sesión- está establecido por la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada cámara del Congreso.

Quórum en Diputados y Senadores

En la Cámara de Diputados, compuesta por 257 miembros, el quórum se alcanza con la mitad más uno de sus integrantes, es decir 129 diputados.

Sin ese número presente en el recinto, ninguna sesión ordinaria puede comenzar ni tomarse decisiones válidas. En tanto, en el Senado de la Nación, integrado por 72 miembros, el quórum requerido es de 37 senadores.

Estas cifras marcan el umbral que cada bloque político busca garantizar -ya sea por mayoría propia o por alianzas- para mantener la iniciativa legislativa o, en su defecto, bloquear proyectos del oficialismo o la oposición.

Un tercio en Diputados y Senadores

Además de las sesiones ordinarias, la Constitución Nacional (artículo 63) y los reglamentos internos contemplan la posibilidad de convocar sesiones especiales, que pueden solicitarse con el respaldo de al menos un tercio de los miembros de cada cámara. En términos numéricos, eso equivale a 86 diputados o 24 senadores.

Sin embargo, ese número no alcanza para sesionar por sí solo: permite únicamente pedir la convocatoria a una sesión especial, que luego deberá contar con el quórum reglamentario (129 o 37) para efectivamente deliberar y votar.

Este mecanismo del “tercio” suele utilizarse en contextos políticos tensos, cuando un bloque o interbloque busca forzar el tratamiento de temas que no integran la agenda del oficialismo o de la mayoría.

En esos casos, la presidencia de la cámara debe disponer la fecha de la sesión solicitada, aunque el éxito del intento dependerá finalmente de que los legisladores logren el número necesario en el recinto.

De esta manera, la composición del Congreso que surja de las elecciones legislativas 2025 no sólo definirá el rumbo político de los próximos dos años, sino también la capacidad de construir quórum, sesionar y sancionar leyes, un delicado equilibrio que define la gobernabilidad parlamentaria en la Argentina.

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