Entra en vigencia la ampliación de la tarifa social para gas y luz
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En el caso de la categoría "Entidades de Bien Público", se fijan tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría "Residencial" de dichos servicios.
En el caso de la tarifa social, también serán incorporados a ese beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto.
Además, los titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur también podrán solicitar la tarifa social, como también jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, así como quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
La Resolución especifica que "el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio", y que ese régimen tendrá "un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión".
Para las entidades de bien público, se estableció que en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica "la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio".
En tanto, para las tarifas de gas por redes, "deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como Tarifa Residencial correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15%".
Las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
CRITERIOS DE INCLUSIÓN PARA EL BENEFICIO:
-Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Ser titular de programas sociales.
-Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
-Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
-Estar percibiendo el seguro de desempleo.
-Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
-Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
-Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN PARA EL BENEFICIO:
-Registro de propiedad Inmueble: quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
-Padrón de Automotores: quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
-Embarcaciones de lujo: quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
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