21 de diciembre 2023 - 13:03

Gobierno publicará otro DNU para aclarar desde cuándo rigen las desregulaciones

Tras el documento presentado este miércoles junto con su Gabinete a través de cadena nacional, el presidente libertario hara efectivo otro decreto.

El Gobierno de Javier Milei se prepara para la publicación de otro DNU. 

El Gobierno de Javier Milei se prepara para la publicación de otro DNU. 

En las 83 páginas del DNU publicado este jueves a las 00 no se aclara la entrada en vigencia de las medidas, por lo que el Gobierno de La Libertad Avanza (LLA) dictará otro texto en las próximas horas para especificar que las medidas desregulatorias ya se encuentran efectivas.

Si bien el Código Civil establece en el artículo 5 un plazo de ocho días para la entrada en vigor de una normativa estipulada por decreto, el propio DNU, o en este caso una segunda versión del mismo, puede acelerar su implementación.

El documento, además, debe ser aprobado por la Justicia y por el Congreso de la Nación, donde los diputados y senadores definirán si aprueban o rechazan las medidas del Ejecutivo.

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Javier Milei publicaría otro DNU.

Javier Milei publicaría otro DNU.

¿Desde cuándo rige el DNU de Javier Milei?

Ante diversas versiones periodísticas, el Presidente aclaró que la nueva normativa "ya está en vigencia": "Cuando sale un DNU significa que ya está vigente. Ya está en vigencia", explicó. Sin embargo, desde el Gobierno lanzarán otro decreto en forma aclaratoria.

En sus declaraciones de esta mañana, Milei brindó las primeras reflexiones sobre la reacción social generada tras el conocimiento del DNU: "Me parece muy valioso un tuit de Galperín: 'Te mintieron 80 años y en 10 minutos te dijeron toda la verdad', como símbolo de lo que significó la presentación del DNU ayer. Las repercusiones han sido verdaderamente importantísimas, hasta en las filas propias estaban sorprendidos el nivel de profundidad en la decisión. Y les aviso que viene más, hay más".

Cuáles son los próximos pasos del DNU de Javier Milei

Cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, donde los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.

Una vez que el Jefe de Gabinete presente el texto en el recinto legislativo, la Comisión Bicameral debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días. En este dictamen, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.

Una vez que ingrese a cada Cámara, los Diputados y Senadores únicamente tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar el DNU, no hay instancias de suspensiones, agregados o cualquier tipo de modificación a la norma. La aceptación o el rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

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