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28 de junio 2006 - 00:00

Grave: consagran hoy Presidente legislador

El gobierno hizo todo, anoche, a fin de conseguir hoy los 37 votos necesarios para aprobar en el Senado la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia. La ley que saldrá de esa Cámara tendrá consecuencias tan graves para el funcionamiento republicano como la que reformó el Consejo de la Magistratura. En ambos casos, la promotora de este «cesarismo» fue Cristina Kirchner. Con la reglamentación de hoy, el poder presidencial se verá incrementado de manera inquietante ya que el titular del Ejecutivo podrá emitir decretos de necesidad y urgencia que regirán ilimitadamente (el Congreso no tendrá plazo para expedirse sobre los decretos). A diferencia de lo que sucede con los proyectos de cualquier legislador, el Presidente no necesitará la aprobación de las dos cámaras. Le bastará con una sola. Conseguir esto en el Senado es muy fácil para Kirchner. Según el criterio que se adoptará hoy, el Poder Ejecutivo tendrá más poder para legislar que un diputado o un senador. Una concesión muy grave, que pasó inadvertida hasta para los radicales de la Cámara alta, quienes aprobaron esta cesión de poder parlamentario en la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside la primera dama.

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Cristina Fernández de Kirchner
Cristina Fernández de Kirchner tendrá hoy un día de gloria personal en el Senado: conseguiráque se sancione por amplia mayoría su proyecto de reglamentación del control de los decretos de necesidad y urgencia que firma su marido. Y lo hace sin pagar el costo político de haber mantenido por años -tanto en 2000 como en 2002- la posición más dura que el Congreso puede tener sobre la vigencia de los decretos y, al mismo tiempo, no complicarle el gobierno a su marido facilitándole la firma de esos instrumentos. Es, en definitiva, ratificar por ley el rol de legislador por excelencia que el Presidente usa, y abusa, desde la última reforma constitucional.

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El equilibrio que consiguió Cristina Kirchner consistió en reconocer que no puede aplicarse la «sanción ficta» para la ratificación de los DNU presidenciales, es decir, que por el mero silencio del Congreso durante un tiempo no pueden considerarse aprobados, pero sin establecer cuál es el plazo que tienen las cámaras para expedirse sobre un decreto. Esto significa que durante ese lapso siguen en vigencia. Sólo el rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

No puede negarse que reglamentar el funcionamiento de la Comisión Bicameral que debe controlar los DNU, los vetos presidenciales y los decretos firmados en uso de facultades delegadas, después de 12 años de demora desde el pacto de Olivos y la reforma constitucional de 1994, es un mérito institucional.

Pero no implica que se haya conseguido el mejor sistema para controlar la potestad del presidente de la Nación de legislar por decreto. Dos posiciones históricas existen sobre el tema: permitir que pasados, por ejemplo, 30 días sin que el Congreso se expida sobre un decreto signifique su aprobación, como sostuvo en la comisión el proyecto de Miguel Pichetto, o habilitar todo lo contrario, es decir, como sostuvo el radical Ernesto Sanz (aunque ahora termina votando otro proyecto quizá sin debatir el poder que le está cediendo el Presidente), que a los 60 días de emitido el dictamen de la Bicameral, si no se vota el DNU, pierde vigencia. Cristina, después de haber sostenido por años esta última postura, navegó ahora entre esas dos aguas con tanta efectividad política que hasta consiguió el apoyo del radicalismo en general -lo que le garantiza al gobierno los votos para sancionarlos con la mayoría especial requerida-, con la sola disidencia en el punto referido al plazo para sancionarlo.

El proyecto en ese punto establece que, una vez comunicados por el Poder Ejecutivo los decretos al Congreso -lo debe hacer el jefe de Gabinete en 10 días-, la Comisión Bicameral tiene un plazo de otros 10 días para emitir el dictamen, aprobando o rechazando el decreto, y de allí en más las cámaras deben abocarse «de inmediato» al tratamiento.

  • Tratamiento de oficio

    Similar situación se prevé para el caso de que la Bicameral no emita el dictamen: las cámaras pueden abocarse de oficio a tratar el decreto en cuestión, también con carácter «inmediato». Pero no existe otra regla de tiempo que se aplique al procedimiento, por lo que, mientras se tramita ese «inmediato», el DNU, veto o decreto en uso de facultades delegadas continúa en vigencia.

    Los decretos de necesidad y urgencia son instrumentos que utiliza el Poder Ejecutivo Nacional «cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes», siempre y cuando no se trate de normas que regulen «materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos».

    En disidencia, el radicalismo propone establecer un plazo de sesenta días para la discusión de los proyectos que, si no, se caerían, pero igual apoyará la iniciativa en general aportando así para llegar a la mitad más uno de los votos positivos que la Constitución exige para sancionar este tipo de leyes.
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