El Gobierno porteño presentó ayer la reforma al código contravencional de la Capital Federal, que -tal como anticipó este diario incorpora la reincidencia para agravar las penas, agrega nuevas figuras y establece un castigo específico para cada falta. que como máximo será de 60 días de arresto o hasta $ 60.000 de multa.
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Habrá sanciones para empresas que hasta ahora no son consideradas y también para falsos inspectores o quienes se hagan pasar por funcionarios públicos. Para los travestis, que coparon la audiencia pública cuando se debatieron esas reformas, las multas ahora serán desde $ 250 a $ 15.000, lo mismo que «portar armas a disparo, cortantes o contundentes».
El 20 de mayo será aprobado un nuevo código en la Legislatura porteña, que acordó debatir los proyectos existentesese día, incluido el oficial. El acuerdo llegó entre los bloques de la oposición --Compromiso para el Cambio y el desmembrado Recrear-con el Partido de la Ciudad, que conduce el aliado del ibarrismo Jorge Giorno. Es decir, que el oficialismo no cuenta por ahora con legisladores propios que encaucen la reforma de la ley que auspician Aníbal Ibarra y su secretario de Seguridad, Juan Carlos López.
El código que presentó el Ejecutivo tuvo en cuenta las propuestas de las bancadas opositoras, pero no incorporó ni la «permanencia injustificada» que promueve el radical Jorge Enríquez, ni tampoco bajar la edad de imputabilidad a los 16 años. Las penas se calculan por días multa, que irán de $ 50 a $ 1.000 cada unidad, o bien en días de arresto, y ya no existe como castigo menor el « apercibimiento» que fue borrado en la reforma. Los cambios más importantes son:
. En el caso de la oferta y demanda de sexo en la vía pública, se redactó nuevamente el artículo que ahora pasa a formar parte del capítulo de uso indebido del espacio público (actualmente lo contempla como alteración del orden). De ese modo será castigada la prostitución que ahora los jueces la consideran contravención cuando provoca escándalo exclusivamente.
. «Ofrecer o demandar servicios sexuales en forma verbal, gestual o mediante cualquier comportamiento que exteriorice inequívocamente la propuesta, en la proximidad de viviendas, establecimientos educativos o templos, se sanciona con cinco a quince días multa.»
. Las figuras de mayor gravedad son las que involucren «la protección de la salud de las personas, su integridad física, la salubridad del medio ambiente y las conductas violentas en general».
. Serán de menor gravedad las figuras de escándalo o que impliquen mero desorden. Solo se aplicará multa.
. Las figuras más graves tendrán exclusivamente la penalidad de arresto en tres escalas: diez a treinta, cinco a quince y dos a diez días.
. En algunos casos habrá accesorias de clausura, inhabilitación y prohibición. . Se incorpora la reincidencia, que eleva las penas cuando el infractor cometa otra contravención dentro de los dos años de la condena anterior.
. A partir de la tercera reincidencia computable, la pena de multa se sustituye por arresto.
. Se sancionará a empresas cuando el contraventor hubiese actuado en su representación o beneficio. «El juez, en estos casos, no sólo sancionará a la persona del contraventor sino que, además, podrá sancionar también a la persona de existencia ideal en cuyo nombre ha actuado el contraventor», explicó López.
. Se incluyen las figuras del instigador y del cómplice.
. Como nuevas contravenciones están las vinculadas con la fabricación y comercialización de artificios pirotécnicos.
. Como agravante del hostigamiento la motivación por discriminación.
. Se incorpora la figura de quien «aparenta o invoca falsamente el desempeño de un servicio público, que resulta útil a la prevención del delito».
. En los espectáculos públicos se agrava el producir desórdenes con motivo de la reventa de entradas y se agrega como lugares restringidos al acceso a los alambrados, barandas, parapetos o muros.
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