6 de mayo 2003 - 00:00

La Constitución se reformó pero aún busca su identidad

Desde el punto de vista de su ideología, la reforma constitucional de 1994, se ha corrido más hacia la afirmación del estado social que del estado liberal, aunque resulte paradójico que estos principios hayan sido afirmados por el constituyente en pleno tiempo de «ajuste» hacia un pretendido modelo de Estado «neoliberal».

Es de destacar también que la reforma se ha basado en antecedentes diferentes a los que tuvo por vista la Constitución histórica. Los constituyentes no tuvieron esta vez las «Bases» de Alberdi; pero sí otros documentos como los Dictámenes del Consejo para Consolidación de la Democracia, la reforma provisoria de 1972 y el Derecho Público Provincial.

Pero el dato más importante a destacar es que la Constitución histórica recibió en su interpretación la influencia del constitucionalismo estadounidense, en tanto la reforma de 1994 estuvo muy influida por el constitucionalismo europeo, especialmente por la Constitución española de 1978 que ha servido de modelo para la redacción de distintos artículos.

No sólo se reformaron y se agregaron nuevas disposiciones, sino que también se ha modificado el «lenguaje» que habían utilizado Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez. Estas razones han hecho frecuente la expresión «nueva Constitución». Ante ello, la respuesta es que debe hablarse de la «Constitución reformada», no solamente porque se trató del ejercicio del poder constituyente derivado (art. 30, Const. Nac.), sino porque expresamente fue jurada la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

• Pensamiento

Si aceptamos como una premisa el carácter «liberal» de la Constitución de 1853, con algún contenido «social» proveniente de la reforma constitucional de 1957 y una influencia «católica tradicional», corresponderá determinar cuál es actualmente la ideología predominante en nuestra Constitución Nacional después de la reforma de 1994, con su impronta aun más social, afirmadora del concepto de «desarrollo humano» de la «justicia social» y de la «igualdad real de oportunidades», y que consagra un derecho constitucional al «ambiente sano y equilibrado para las generaciones actuales y futuras». El pensamiento católico tradicional, por su parte, parece haber sufrido un retraimiento al eliminarse el requisito confesional para ser presidente de la Nación y al haberse desarrollado una «moral pública» no necesariamente identificada con el cristianismo.

¿Cuál es entonces actualmente el ideario constitucional argentino? ¿Cuáles son los principios dominantes entre tanta confluencia de ideas? Creemos que si bien la respuesta debe buscarse en los principios expresados en el texto constitucional, ellos no deben independizarse de una realidad circundante, y que abarca la experiencia histórica, las preferencias sociales y el sentimiento colectivo. Bien puede concluirse, a nuestro juicio, que el «constitucionalismo social» resalta en la Constitución Argentina.

Pero es de advertir que el término no debe interpretarse bajo el estigma de izquierdas o derechas, superadas por la historia y las mismas realidades, como bien lo destaca Norberto Bobbio. Por el contrario, en la Constitución Argentina, el constitucionalismo social sólo se entiende dentro, y no fuera, de la economía de mercado, como una continuidad «racional» del Estado liberal. De ese modo, el constitucionalismo social argentino es una síntesis del pensamiento constitucional que no contradice ni desecha los principios liberales, sino que los afirma en el sentido del nuevo Estado: el modelo de competencia.

Pocas dudas pueden caber sobre la afirmación en cuanto que el constitucionalismo se encuentra ligado al sistema capitalista. No sólo por sus orígenes, sino también porque el Muro de Berlín ha caído, y con él, las utopías que pretendieron alejar al desarrollo económico de su intrínseca relación con el estado de derecho. Ya Maurice Duverger había señalado, años atrás, que era la economía de mercado la que se correspondía con el sistema democrático, al priorizar, ambos, la libertad. La experiencia también demuestra que los niveles más altos de desarrollo se dan en aquellos países que guardan una adecuada correlación entre libertad económica y libertad política.

Hoy la opción se da dentro del sistema capitalista, para determinar qué tipo de capitalismo queremos, uno que tenga al hombre como protagonista u otro que someta todo a la decisión del mercado. De ese modo el «neoliberalismo» es entendido como una revalorización de la economía de mercado que recoge los aportes del estado social de derecho en orden a corregir las deformaciones y desigualdades que el mercado produce y a realizar una sociedad más justa y equitativa. En la Teoría de la Justicia, John Rawis desarrolla y fundamenta esta importante cuestión. Es en este marco ideológico donde se aboga por una relación adecuada entre «transformación económica y seguridad jurídica» que coordine el principio económico de la eficacia con un Estado eficiente para asegurar los valores sociales, porque el mercado sirve para fijar precios, pero no valores sociales.

Es por eso que el ideario constitucional argentino no se ha modificado sino que se ha completado a la luz de los aportes doctrinarios y de la necesidad de los tiempos, sin perder el norte libertario abierto en la gesta de mayo y grabado en el texto constitucional de 1853 a favor de la libertad y la iniciativa individual; hoy la preocupación por el desarrollo humano pone su impronta definitoria en el texto para elegir por un capitalismo con rostro humano frente al economicismo del ajuste por el ajuste mismo.

(*) Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral

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