El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires ratificó este miércoles que la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) es el índice que corresponde aplicar para la actualización de intereses en casos de accidentes de trabajo, incluso en hechos ocurridos antes de 2019, al confirmar un criterio que ya había adoptado en un fallo del año pasado.
La Justicia porteña confirmó que el RIPTE es el índice válido para actualizar intereses en accidentes laborales
El máximo tribunal porteño ratificó que el índice debe aplicarse también a casos anteriores a 2019, al revocar un fallo que lo había rechazado.
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El TSJ falló que el RIPTE es el índice aplicable en la actualización de intereses derivados de accidentes de trabajo.
El máximo tribunal porteño reafirmó así una decisión dictada en octubre por un accidente laboral de 2023 y sostuvo que el RIPTE, creado por el DNU 669/2019 durante el gobierno de Mauricio Macri, debe utilizarse también en siniestros anteriores a su creación (2019).
El índice se calcula a partir del promedio mensual de los sueldos registrados informados por las empresas y determina los intereses para fijar la indemnización desde el hecho hasta su pago.
En su resolución, el TSJ revocó un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928, norma que fija un método de actualización de condena y una tasa de interés pura.
La sentencia, firmada por unanimidad por Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe, Alicia Ruiz y Santiago Otamendi, vuelve a exhibir el nuevo escenario tras el fallo “Levinas”, que habilitó al TSJ a intervenir como tribunal de apelación en causas de la justicia nacional con sede en la ciudad. El fallo recayó en el caso “Valdés, Carlos Alberto c/ Instituto de Salta Cia. De Seguros de Vida SA y Otro” .
El antecedente Boulanger
La aplicación de este criterio tuvo su origen en el caso Boulanger c/ Provincia ART Seguros, resuelto el 1° de octubre de este año, cuando el TSJ validó el uso del RIPTE por considerar que refleja de manera más adecuada la evolución salarial. En aquel fallo, el tribunal confirmó lo dispuesto por el DNU 669/2019, que establece la actualización de créditos laborales mediante ese índice.
Con la sentencia dictada en la causa Valdés, el TSJ profundiza y consolida este cambio de criterio en la Ciudad: las actualizaciones por intereses en accidentes laborales deben calcularse con el índice RIPTE, desplazando el método que venía aplicando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.




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