Más participación al debate
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Renzo Lavin
Contrariamente:
* En cuanto a las iniciativas relativas a la modificación de la composición del Consejo de la Magistratura, y más allá de las objeciones constitucionales que formarán parte del debate al respecto, desde ACIJ manifestamos nuestra preocupación en relación a la propuesta de canalización de las candidaturas de Consejeros/as (jueces/zas, abogados/as, académicos/as) en forma exclusiva por parte de los partidos políticos y su solapamiento con las elecciones presidenciales, lo que, sumado a la distribución por mayorías y minorías que prevé el proyecto puede dar lugar a que la fuerza coyunturalmente mayoritaria cuente con hasta 13 de los/as 19 Consejeros/as, y en consecuencia maneje a su arbitrio la totalidad de las decisiones del Consejo. En consecuencia, requiere que el órgano que tiene a su cargo dicha función sea diverso y permita un adecuado control de las circunstanciales mayorías.
El Consejo de la Magistratura no es sólo el administrador de los recursos de un Poder del Estado, sino que tiene entre sus competencias más relevantes la de designar o proponer funcionarios judiciales, ejercer facultades disciplinarias, suspender y promover la remoción de magistrados/as.
* La garantía de independencia del Poder Judicial, en consecuencia, requiere que el órgano que tiene a su cargo dicha elevada función se componga en forma diversa entre actores/as provenientes de la política partidaria, junto con otros diversos tipos de agrupamiento que no necesariamente respondan a la orgánica de dichas fuerzas. Jueces/zas, abogados/as y académicos/as con vocación de servicio respecto de la administración del Poder Judicial no deberían verse obligados a canalizar forzosamente la misma a través de fuerzas partidarias respecto de las cuales podrían no profesar una adhesión general. A su vez, esta iniciativa se complementa con la reducción de las mayorías necesarias para adoptar las resoluciones más relevantes del Consejo -elaborar las ternas de candidatos/as y promover la remoción de magistrados/as-, lo cual facilitaría notablemente la posibilidad de que una sola fuerza política adopte decisiones de suma relevancia institucional.
* Vemos con suma preocupación las iniciativas tendientes a limitar el otorgamiento de medidas cautelares de protección de derechos en juicios contra el Estado. Las medidas cautelares -innovativas o no innovativas- resultan, en muchos casos -y no solamente en aquellos en que está en riesgo la vida, la salud y/o derechos alimentarios- imprescindibles para garantizar que el mero paso del tiempo en el transcurso de un proceso judicial no torne ilusorio el objeto de la demanda, y con ello vea frustrada la necesidad de proteger y garantizar un derecho determinado. Reglas como las que establecen el carácter suspensivo de los recursos en esta materia, así como plazos generales de validez ajenos a las particularidades de cada causa, portan el riesgo de desnaturalizar esta valiosa institución, y afectar el derecho a una respuesta judicial oportuna. Los abusos que en muchos casos se producen en la utilización de las cautelares deben remediarse mediante una evaluación del comportamiento de los jueces y litigantes en el caso de que se trate, pero en modo alguno justifican la imposición de restricciones en el derecho a peticionar y obtener medidas de protección cautelar, especialmente cuando los juicios duran varios años debido a la falta de tribunales y la burocracia de los procedimientos -y ningún proyecto para cambiar esta situación está en la discusión pública.
* En cuanto a la creación de Tribunales de Casación de los fueros Contencioso Administrativo Federal, "Nacional y Federal del Trabajo y la Seguridad Social" y "Nacional y Federal en lo Civil y Comercial", desde ACIJ sostenemos que no se advierte ninguna falla vinculada a la democratización, independencia, ni celeridad de los procesos que reciba remedio con esta medida.
Al contrario, la inclusión de una nueva instancia judicial ordinaria obligatoria en todos los asuntos relativos a la justicia nacional implica inevitablemente una grave dilación en los procesos judiciales, de impacto negativo para los derechos que la justicia debe proteger. Asimismo, tal como fue formulada, la propuesta acarrea una complejidad adicional que podría afectar el proceso de transferencia de competencias en materia judicial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta que los tribunales nacionales deben ser traspasados a la órbita local, lo cual se vería -cuanto menos- dificultado por estas nuevas Cámaras.
Especialmente grave es la introducción de una nueva instancia ordinaria en los casos en que se discuten cuestiones constitucionales (las más importantes en nuestra democracia) en las que se demora aún más la definición sobre qué es lo que la Constitución dispone sobre diversos asuntos.
Finalmente, y más allá de los distintos posicionamientos que pudiera suscitar cada una de las medidas propuestas en particular, creemos que la discusión sobre las mejoras en la función del poder judicial debe profundizarse en relación con otras iniciativas que no tienen estado parlamentario aún, como ser:




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