Promulgan "de hecho" la ley que regula el "per saltum"
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"Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares", especifica la ley, y aclara que "no procederá el recurso en causas de materia penal".
Por su parte, el artículo 257 ter de la ley 17.454, también incluido en la nueva norma, señala que "el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada".
"La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda", añade el texto promulgado.
En ese marco, explica que "el auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida" y agrega que "del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula".
"Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso", añade el texto y concluye: "Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente".
En su artículo 2°, la ley establece que "entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial".




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