Puntos principales de la nueva ley de medicina prepaga
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• Las empresas tampoco podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
• A los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les puede aumentar la cuota.
• Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
• Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.




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