Resolución N° 68/02 de la Jefatura de Gabinete
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Que, en forma vinculada a dicha demanda, se requiere una mayor profesionalización de la función pública y un diseño de carrera administrativa basada en criterios de mérito.
Que constituye un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL formular y poner en ejecución un proceso de modernización y reforma del Estado y de la Administración Pública sobre la base de los principios enumerados precedentemente.
Que, en atención a la importancia del objetivo precitado, es necesaria la conformación de un Gabinete de Modernización y Reforma del Estado dedicado a la formulación de un Plan de Modernización y Reforma del Estado y de la Administración Pública, el que deberá estar integrado por la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
Artículo 1° —Créase el "GABINETE DE MODERNIZACION Y REFORMA DEL ESTADO" en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que tendrá por misión formular un Plan de Modernización y Reforma del Estado y la Administración Pública, cuya finalidad será garantizar un Estado simple, efectivo, eficiente y transparente basado en los principios de equidad, participación ciudadana, calidad de servicios a la ciudadanía, profesionalización y responsabilización.
Art. 2° —El GABINETE DE MODERNIZACION Y REFORMA DEL ESTADO estará integrado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° —Serán funciones del Gabinete de Modernización y Reforma del Estado la revisión de las normas que regulan el funcionamiento institucional y administrativo de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional y proponer los proyectos normativos necesarios para poner en práctica el Plan de Modernización y Reforma del Estado y de la Administración Pública y orientados a transformar los diseños institucionales, organizativos, de sistemas, de procedimientos y tecnológicos del sector público.
Art. 4° —El GABINETE DE MODERNIZACION Y REFORMA DEL ESTADO deberá elevar el Plan de Modernización y Reforma del Estado y de la Administración Pública al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y los proyectos normativos para su puesta en práctica, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a contar de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alfredo N. Atanasof.




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