23 de junio 2009 - 16:54

Revocaron la prisión domiciliaria a Luciano Benjamín Menéndez

Luciano Benjamín Menéndez.
Luciano Benjamín Menéndez.
La Cámara Federal de Córdoba revocó el arresto domiciliario a favor del jefe del III Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez y, entre los argumentos que esgrimió para que continúe preso en un penal común, se encuentra la posibilidad de que acceda a armas que le permitan suicidarse.

En un fallo unánime, la Cámara Federal revocó una resolución del juzgado federal Nº 3 de Córdoba que en marzo de 2008 había concedido la prisión domiciliaria al represor, y resolvió que continúe detenido en el penal de Bower.

"Es dable destacar que su permanencia en el domicilio le podría facilitar al encartado el acceso a armas de fuego con las cuales agredir a terceros o autoagredirse, pudiendo llegar a quitarse la vida, como también ha sucedido recientemente en otras provincias con imputados de esta clase de delitos, impidiendo de esta manera arribar a la verdad real de los hechos y eventualmente a la determinación de sus responsables", sostuvo uno de los camaristas Guillermo Sánchez Torres en el fallo.

Pese a que el beneficio había sido concedida por la jueza de primera instancia, no se había hecho efectivo puesto que Menéndez seguía siendo investigado por otros jueces federales de otras provincias en el marco de otras causas.

"La decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario cuando se verifique la causal objetiva de tener el procesado o el condenado más de 70 años de edad, es una facultad discrecional exclusiva del juez, mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo ´podrá´ y no con el verbo imperativo ´deberá´", sostuvo el camarista Ignacio Vélez Funes.

"Su otorgamiento no es automático", aclaró el juez, quien advirtió que la concesión de la prisión domiciliaria está "sujeta a la ponderación de las características personales y demás circunstancias relativas al acusado", y que en el caso de Menéndez existe "peligro de fuga o entorpecimiento de las actuaciones".

En su voto, el juez tuvo en cuenta las declaraciones de Menéndez en el juicio de julio de 2008, que terminó condenándolo a prisión perpetua, acerca de que desconoce la competencia del Tribunal y que no hubo terrorismo de Estado sino "una guerra" en la década del 70.

"Desconoce la legitimidad de las instituciones para el ejercicio de la forma democrática del poder republicano en nuestro país; como así también, niega que ellas se encuentren bajo el imperio de la Constitución y de la ley para el ejercicio del poder político del Estado", explicó el juez.

Por su parte, Sánchez Torres también aseguró que de acuerdo a informes médicos no consta que Menéndez "requiera internación hospitalaria" y que en todo caso "podría ser trasladado a un centro de atención médica las veces que sea necesario para efectuar los controles periódicos pertinentes".

"Si bien no debe ser valorado de forma exclusiva, la elevada escala penal prevista para los delitos atribuidos al imputado Menéndez que impide eventualmente la aplicación de una condena condicional, puede generar en su ánimo la intención de eludir el accionar de la justicia", consideró Sánchez Torres.

En tanto, el tercer integrante de la Cámara, Luis Martínez, coincidió con los votos anteriores, en cuanto a que conceder la prisión domiciliaria a Menéndez facilitaría su posible fuga.

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