Senado: firman el reglamento para lobbystas
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El proyecto en debate surge de la combinación de varias propuestas, entre ellas, las de los justicialistas Jorge Capitanich (Chaco), Jorge Yoma (La Rioja) y Juan Carlos Maqueda (Córdoba), más la del radical chubutense Carlos Maestro.
Yoma y los ex diputados de la desaparecida Alianza, Carlos Becerra (UCR) y Horacio Viqueira (Frepaso), fueron pioneros en la materia, aunque con escaso suceso entre sus pares hasta ahora. Yoma presentó el primer proyecto en 1996, después de analizar la legislación estadounidense. Ayer adelantó a este diario que «pedirá incorporar algunas precisiones en el articulado, una vez que llegue al recinto».
«El año pasado auspicié una modificación de la Ley de Etica Pública para penalizar el tráfico de influencias y diferenciarlo del lobby legítimo, pero no prosperó», se lamentó Yoma, ahora confiado en que saldrá esta norma. El asesor jurídico Rodolfo Eiben, que trabajó en el proyecto Becerra-Viqueira del '99, marcó diferencias y criticó aquella propuesta de Yoma porque «pretendía que el Congreso recibiera información sobre las negociaciones privadas antes de llegar a un acuerdo».
Con conocimiento en la materia, Eiben insistió en que «los lobbys son mal considerados, pero hay que reglamentarlos para desmitificarlos». El ex asesor de la Secretaría General de la Presidencia y de procesos privatizadores varios memoró que la iniciativa de Becerra y Viqueira obtuvo dictamen favorable de comisión, pero quedó cajoneada en Diputados, sin explicaciones.
El dictamen que se firmará hoy establece prohibiciones, además de excluir a funcionarios públicos, expresamente impide que los lobbystas aboguen al mismo tiempo por entidades con intereses opuestos, algo que parece hecho a medida del caso Bercún, quien tenía contratos con dependencias del Estado y entidades financieras privadas.
En forma semestral, los registrados deberán presentar ante la autoridad de aplicación correspondiente un informe escrito en el que conste, entre otras cosas, actualización de los datos consignados en la declaración jurada, los métodos empleados y los funcionarios o dependencias contactados, y la nómina de personas que hubieren trabajado para el lobbysta.




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