20 de abril 2020 - 00:00

Corte rechazará el planteo de Cristina por sesiones virtuales; Procuración opina primero

Considerará que desde el punto de vista técnico no están reunidos los requisitos para que intervenga en el funcionamiento de otro poder del Estado. Avanza Plan B para implementar sesiones. La oficina de Casal tiene tiempo de dictaminar hasta el miércoles, luego habrá pronunciamiento de los 5 jueces.

Cristina de Kirchner y Eduardo Casal.

Cristina de Kirchner y Eduardo Casal.

La Corte Suprema se prepara para rechazar el tratamiento de la acción declarativa de certeza presentado por la vicepresidenta Cristina de Kirchner, respecto a la facultad del Senado para sesionar de manera remota. Para ello, aguarda el dictamen de la Procuración General que –se estima- no se demorará más allá del miércoles, plazo final otorgado por el máximo Tribunal el pasado viernes, cuando decidió abrir la feria y tramitar el tema.

Si la oficina de Eduardo Casal contesta antes de ese plazo, los cinco ministros se pronunciarán antes del fin de esta semana, con votos propios que todavía no fueron redactados. Pero según pudo saber Ámbito Financiero, no existe margen para considerar la “competencia originaria” de la Corte para abordar la problemática planteada en el escrito que firmó la exmandataria. A lo que se suma la ausencia de otros requisitos necesarios para constituir un “caso” sobre el que el máximo tribunal deba necesariamente pronunciarse respecto al funcionamiento de otro poder del Estado.

La idea de entablar una acción judicial para sacar del parate al Congreso era políticamente razonable, pero el formato elegido termina por condicionar el resultado del experimento. Sin embargo, es en esa dimensión donde el episodio tendrá más capítulos: la redacción del fallo abrirá la compuerta para interpretar lo que vendrá. Cristina, como describió este diario, podrá ubicarse como ganadora de la contienda hacia afuera y hacia adentro: para sus seguidores, la expresidenta gana hasta cuando pierde (en este caso exponiendo a la Corte del lado donde estarían quienes sabotean la sanción de un impuesto a las grandes fortunas), y para la interna, buscará demostrar que su iniciativa era necesaria para destrabar la encrucijada en la que estaba el Congreso desde el dictado del aislamiento obligatorio.

Será finalmente el Senado el que deba darse a sí mismo el marco para poder sesionar. Por las dudas, ya se analizan otras opciones para su concreción. Que el Senado se mude a Diputados (con mayor espacio para el distanciamiento) y que esta última Cámara pase a sesionar en el CCK, con una disposición de emergencia. Ejemplos de potenciales soluciones al dilema. Será momento, entonces, de definir un criterio para los legisladores dentro de grupos de riesgo por el Covid-19. No fue casual que el primer escrito que ingresara a la Corte apoyando la iniciativa de Cristina fuera el del veterano senador por La Rioja, Carlos Menem.

Mientras tanto, el Ejecutivo mirará de reojo lo que ocurra esta semana a nivel judicial, pero sin ansiedad, ante las prioridades sanitarias que enfrenta. Nadie espera que la Procuración emita un dictamen favorable a la pretensión de que la Corte se pronuncie en este tema. Si lo hiciera, solo se extendería el debate (y posiblemente las fechas del fallo) pero no la decisión de fondo.

Los jueces intercambiaron el viernes sus primeras impresiones respecto al tratamiento que le darían a la acción de Cristina. Se definió abrir la feria como señal de respeto institucional hacia la presentante y dar traslado al procurador, el trámite de rigor para establecer la competencia originaria de la Corte. Este supuesto se cumple sólo cuando existe un conflicto entre las provincias y el Estado nacional, o cuando exista vinculación con diplomáticos extranjeros en el país. ¿Podría un Gobernador haber hecho un planteo por el perjuicio a su provincia basado en la imposibilidad de sesionar de sus senadores y lograr así forzar una competencia originaria? Contrafáctico.

La cuestión de la “gravedad institucional” era pertinente como factor extraordinario a considerar, pero las fuentes judiciales consultadas por este medio coincidieron en que estaba escuetamente argumentado como para facilitar ese camino desde el punto de vista técnico. “La Corte no hace consultoría” volvió a ser una frase utilizada. Sobre todo ante la “inexistencia de un caso”, lo que implica que la cuestión nunca fue judicializada de antemano –por ejemplo, ante el fuero contencioso administrativo federal- y llega al máximo Tribunal por vía de apelación o per saltum. Quedará así de lado el análisis jurídico de la legitimación de la vicepresidenta para pedir la “certeza” que pide y el eventual perjuicio (que todavía no se habría ocasionado) respecto al problema de no sesionar en medio de una pandemia. El combo de ausencias prefigura el rechazo. Sin embargo, existen distintas maneras de decir “no”.

Esos escenarios se diversifican entre una declaración lisa y llana de inadmisibilidad; el rechazo al planteo pero con fundamentos respecto a dar respuesta a cada uno de los ítems de la acción interpuesta por Cristina; y la opción anterior pero con alguna mención más o menos explícita respecto al funcionamiento del Reglamento que es competencia de otro poder del Estado. Hacia allí se dirigirán las miradas y las interpretaciones del fallo y de sus “obiter dicta” (consideraciones y afirmaciones contenidas en la sentencia). En ese contexto, el pataleo opositor respecto a una voluntad del kirchnerismo de obturar con esta acción la eventual judicialización de la sesión tampoco encontrará sustento en lo técnico. Aun si Cristina obtuviese del fallo alguna referencia (tácita, explícita o forzada) para reafirmar la facultad de modificar el reglamento y facilitar la virtualidad, en caso de existir cualquier anomalía posterior en su implementación, la misma sería nuevamente susceptible de ir a discutirse en tribunales. El pronunciamiento de la Corte puede llegar a ser el primero de varios escalones cuyo primer mojón llegará en las próximas horas con la posición de la Procuración.

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