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Fuente: Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).
"Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencias similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica", remarca el estudio.
Y agrega que en los casos con incapacidad conforme al Baremo, los peritos dictaminan 13 puntos adicionales de incapacidad. Pasando de 9,6 promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por CCMM y pasando de 13,6 a 23,8 para los casos que han tenido un paso previo por CCMM.
En tanto, destaca que "los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido absorbidos legislativamente por la ley 27.348 complementaria al Sistema de Riesgos del Trabajo".
"Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar. Así también subraya la necesidad del paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas "a fin de evaluar objetivamente el daño".
Y concluye al señalar que la ley 27.348 "es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada".




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