30 de diciembre 2014 - 14:24

Tras el fallo, YPF confía en que la Cámara vuelva a darle la razón

Tras el fallo, YPF confía en que la Cámara vuelva a darle la razón
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento hizo lugar a una acción de amparo iniciada por el diputado nacional Manuel Garrido y ordenó a YPF que entregue información sobre el acuerdo con Chevron para la explotación de Vaca Muerta. La magistrada otorgó un plazo de diez días hábiles para entregar la documentación solicitada.

Según pudo saber ámbito.com de fuentes de la compañía, la decisión era esperable y luego confirmaron que la apelarán.

"YPF apelará la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento de hacer lugar a una acción de amparo presentada por el diputado nacional Manuel Garrido para acceder al acuerdo entre YPF y Chevron", informó hoy la compañía a partir de un comunicado.

La apelación queda en manos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que en su momento rechazó un planteo similar al de Garrido pero realizado por el senador nacional Rubén Giustiniani.

El comunicado de YPF recordó que en esa oportunidad la cámara consideró que la empresa "debe recibir el tratamiento de una sociedad anónima regida por el capítulo II, Sección V de la ley 19.550, no encontrándose alcanzada por el régimen de acceso a la información pública".

Estas decisiones reafirman que todo lo actuado por YPF se encuentra dentro de la legalidad, remarcó la empresa.  


Se trata de información que se había reclamado el 29 de mayo pasado al presidente y gerente general, Miguel Galuccio, respecto al acuerdo firmado por la explotación de Vaca Muerta mediante el decreto 1172 del año pasado.

Desde la compañía argumentaron falta de legitimidad de Garrido para reclamar, y que la información es reservada para las partes. La jueza Sarmiento en primer término resolvió que sí tiene legitimidad para Garrido, quien invocó el derecho de acceder a información pública.

Sarmiento, en la resolución publicada por el Centro de Información Judicial, expresó que el artículo 15 de la ley 26.741 prevé que "para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF Gas S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas" y "no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los Estados provinciales tengan participación".

"En efecto, que a YPF no le sea aplicable "legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación", no puede implicar que se la excluya del ámbito del derecho a la información pública, de raigambre constitucional e inscripto en cánones diferentes a los controles administrativos a los que alude el artículo", indicó en su fallo.

"El hecho de que se sustraiga a esta sociedad de la legislación o normativa administrativa, "para no someterla a procedimientos rígidos o inadecuados", no puede entenderse como una inmunidad al conocimiento público", agregó.

Por otra parte, la jueza determinó que el argumento de YPF al no dar información invocando "compromisos de confidencialidad" y la existencia de "secretos industriales, comerciales, financieros, científicos y técnicos", es algo -según entendió- que "no satisface los supuestos legalmente previstos para justificar una negativa a una solicitud de información pública".

Dejá tu comentario

Te puede interesar