Tras un fallo de la Cámara Federal, Cristóbal López y De Sousa quedaron en libertad
-
Kicillof llegó a Tierra del Fuego para participar de la vigilia por Malvinas y defendió la industria fueguina
-
Sergio Romero de UDA, tras el fallo contra la reforma laboral: "El Gobierno tiene que reflexionar"
Luego de casi tres meses en prisión, la Justicia ordenó la liberación de los empresarios.
López y De Sousa están detenidos desde fines de diciembre del año pasado, cuando el juez Julián Ercolini entendió que el intento de venta del Grupo Indalo al fondo de Inversión OP investments era un intento de eludir el accionar de la Justicia.
Con los votos de Ballestero y Farah, la Cámara Federal sostuvo que el intento de venta no implicó una obstrucción a la causa penal y que el delito por el que debe investigarse a los procesados es "apropiación indebida de tributos" y no "administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".
El cambio de carátula significa que López y De Sousa deberán rendir cuentas por evasión ante la Justicia Penal Tributaria, lo que podría permitir a los empresarios solicitar la adhesión a una moratoria que les posibilitaría una considerable reducción de la deuda que tienen con el fisco.
La excarcelación de ambos empresarios, más el cambio de carátula, los coloca bajo investigación en la Justicia Penal Tributaria y esto podría cambiar sustancialmente el futuro financiero del Grupo Indalo en lo que respecta a su deuda con la AFIP.
"Si el encierro cautelar fuera el modo adecuado de tutelar las acreencias del Estado, no puedo imaginar cuántos otros empresarios debieran estar acompañando hoy, sin juicio de por medio, a Cristóbal López y a Fabián de Sousa. No se necesitaría otra cosa que hacer un repaso por los más voluminosos procesos que transitan en sede comercial", sostuvo Ballestero en su voto por la liberación de los empresarios.
"Me veo en el imperativo de revocar los alcances de la prisión preventiva decretada a Cristóbal López y de Fabián de Sousa, ordenando su inmediata libertad, de no mediar otro impedimento", remarcó el mismo magistrado a cuyo criterio se sumó luego su colega Farah.
"El encarcelamiento de los imputados es incoherente con el criterio adoptado por el mismo juez al mantener la libertad ambulatoria del funcionario público consorte de causa, o el que respecto de ellos mismos se adoptó en otros legajos conexos", sostuvo Farah.
El delito de "apropiación indebida de tributos" tiene una pena de dos a seis años de prisión para los autores (contribuyentes) y se agravaría en el caso de Echegaray por haber favorecido la comisión del delito desde su posición de funcionario público.
Según el procesamiento que les había dictado el juez Ercolini, López y De Sousa se beneficiaron de "modo sistemático y deliberado" de "facilidades de pago vinculadas al pago del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos", que les facilitó Echegaray entre mayo de 2013 y agosto de 2015. A los tres procesados, los camaristas les confirmaron embargos por por 8.945 millones de pesos, según surge del fallo de 110 páginas.




Dejá tu comentario