7 de marzo 2006 - 00:00
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La ley provincial, aprobada a fines de diciembre último y puesta efectivamente en práctica la semana pasada con el secuestro de un automóvil valuado en 130.000 pesos, es rechazada desde diversos sectores de la sociedad, entre ellos, el Colegio de Abogados de la provincia, que ayer presentó una acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Los abogados provinciales demandaron en su calidad de persona jurídica de derecho público no estatal (art. 48 ley 5.177, t.o. por Decreto 2.885/01), entre cuyos deberes y atribuciones se cuenta «actuar judicial o administrativamente en defensa de los intereses profesionales, así como la función de «cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de «defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales» (art. 19 inc. 9, de la misma ley)».
«Entendemos que hay aspectos de la ley que vulneran el derecho de defensa, que el debido proceso no está garantizado, ya que el juez es el que debe tomar las medidas cautelares», dijo.
La Rioja - La Justicia Federal decidió restituir a los trabajadores una planta de la quebrada empresa Gatic, situada en la localidad de Chamical, para que reinicien la actividad fabril por el término de un año.
La planta, según fuentes judiciales, será «arrendada» por un año a la Cooperativa de Trabajo Chamical Limitada, integrada por los trabajadores de la firma.
Según la sindicatura judicial, la medida no implicaría «un supuesto de explotación, sino un proceso de reactivación empresaria, atento que la planta ha suspendido la actividad por cuenta de su titular desde hace casi dos años».
Para la Justicia, la solución alcanzada, además de conservar las fuentes de trabajo de los integrantes de la cooperativa, «preserva y conserva» el activo, para así permitir «la enajenación de la empresa en marcha y que, a la vez, puedan ahorrarse los gastos de conservación y administración de los bienes que componen la hacienda fallida».
En cuanto a los acreedores no laborales y aquellos laborales que decidieron no integrar dicha cooperativa, «la espera (por sus dividendos) deberá ser equilibrada con la expectativa del cobro de un dividendo mayor que el que hubieren cobrado, de no haber dispuesto la continuación» de las actividades.
Aunque del texto transcripto no surge en forma explícita, cabe estimar que la Justicia aplicó las reformas a la Ley de Quiebras dispuestas por la Ley 25.589, dictada durante la presidencia de Eduardo Duhalde.
La posibilidad de vender una empresa quebrada -que funcione a través de una cooperativa de trabajadores-es el último paso que contempla esa norma, antes de caer en el desguace y desaparición de la firma.




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