23 de noviembre 2006 - 00:00

Embargos municipales

«Muchas veces para el municipio es más caro iniciar el trámite judicial que cobrar el impuesto, por lo que las deudas no se pagan. Además, si bien se trata de deudas pequeñas, no siempre corresponden a contribuyentes de escasos recursos», señaló ayer a Ambito Nacional el diputado Juan Carlos Veramendi (PJ), creador del proyecto de ley.
El texto que ayer conseguía el voto positivo de la Cámara baja -y próximamente lograría lo propio en el Senado- cuenta con aval del Tribunal de Cuentas y de los propios intendentes. Plantea una modificación al artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para que, «previa ordenanza emanada del Concejo Deliberante», el intendente pueda «disponer el embargo de bienes del deudor, o su inhibición general de bienes». Actualmente, ese trámite debe solicitarse a un juez.
La iniciativa apunta además a que el embargo pueda trabarse por un monto equivalente a «hasta ocho sueldos mínimos de la administración municipal», los cuales rondan los $ 600.
 Dimensión
No se trata de deudas altas, ya que «en el caso de montos superiores, la municipalidad no tiene problemas en seguir el curso judicial correspondiente», resaltó Veramendi.
Por su parte, según señala el proyecto, «el embargo caducará si dentro del término de 300 días hábiles judiciales a partir de la traba de la medida precautoria, la municipalidad legitimada para perseguir el cobro del crédito no iniciare el juicio de ejecución fiscal».
A su vez, se indica que «el acto administrativo que disponga el embargo deberá determinar el monto de la deuda y su origen, debiendo el deudor encontrarse debidamente intimado al pago de la deuda con no menos de tres meses de antelación».

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