26 de mayo 2010 - 23:39

No será delito el aborto en Chubut

Chubut - La Legislatura de Chubut sancionó una ley inédita en el país para los casos de aborto, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica en un caso de violación.

La norma fija un procedimiento general a seguir por el Gobierno en el cumplimiento del artículo 86 del Código Penal y llegó después de una importante movilización social motivada por dos casos de chicas comodorenses, que fueron violadas por sus padrastros.

Una vez que el gobernador Mario Das Neves promulgue la ley, los procedimientos se desarrollarán en los establecimientos de Salud dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido, enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación.

Establece también que «la Secretaría de Salud de la provincia debe garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos en que el aborto no sea punible, en los términos de lo normado en el artículo 86º del Código Penal».

El aborto debe ser realizado por un médico con título habilitante de acuerdo con las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en la provincia del Chubut. Agrega, además, que «las instituciones de salud deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes a fin de garantizar en forma permanente las prácticas objeto de la presente norma; siendo responsabilidad de las autoridades del establecimiento disponer el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto no punible fueran objetores de conciencia».

Asimismo, indica que, cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inciso 2 del artículo 86º del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o en caso de corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso. Se agrega también que «todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica de un aborto no punible; siendo dicha objeción siempre individual y en ningún caso institucional».

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