El auge de las criptomonedas fuerza la reglamentación de un marco fiscal también en las provincias. En febrero, Córdoba se convirtió en el primer distrito en gravar con ingresos brutos la prestación de servicios vinculados con operatorias con monedas digiitales. Y ahora se suma Catamarca.
Otra provincia cobrará impuesto a bitcoin
Este año Córdoba se convirtió en el primer distrito en gravar con ingresos brutos la adquisición de criptomonedas. Ahora se sumará Catamarca. Y no se descarta que más sigan ese camino.
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Regulación. El auge de las criptomonedas impulsa la búsqueda de un marco fiscal también en los estados subnacionales.
La Agencia de Recaudación de Catamarca emitió dos disposiciones en las que precisa que esa provincia empezará a cobrar II.BB. a todas las personas que realicen operaciones que involucran colocaciones de capital en activos digitales (criptomonedas). La alícuota será de entre el 5% y el 7% según se trate de contribuyentes inscriptos o no inscriptos en el impuesto sobre II.BB.
En principio, la disposición es “aplicable a personas jurídicas o entidades de carácter público que realicen pagos por compras o servicios, rentas o rendimientos gravados a personas de existencia física o ideal y a las sucesiones indivisas que realicen actividades en la provincia”.
En ese marco, se estableció que serán gravados con el impuesto provincial “los intereses, rendimientos, rentas y todo otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación y forma de pago, incluidos los obtenidos en el mercado de criptomonedas, otras monedas digitales o divisas”.
En los considerando del instrumento legal, la ARCA justificó esta modificación a la necesidad de “adecuar las obligaciones de los agentes de retención a nuevas actividades y realidades no contempladas, que requieren el dictado de preceptos claros, precisos, coherentes y no complejos para quienes deben soportar la aplicación de la norma”.
Por otra parte, según publicó El Ancasti, se establece como agente de retención del impuesto de II.BB. para las actividades que involucren activos digitales a las firmas Adhemar Capital SRL; Roldán Mariano Alejandro; Sierra José Luis y RT Inversiones SRL. Estas entidades son las que deberán aplicar el impuesto de II.BB.




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