15 de julio 2003 - 00:00

Polémica por ley que ataca a bancos

Pese a la reticencia inicial del gobernador Roberto Iglesias, la Legislatura sancionó en octubre de 2002 la Ley 7.065, que tiene por finalidad dar protección a los deudores propietarios de inmuebles a subastarse con motivo de ejecuciones judiciales. «A partir de esta ley, el nivel de remates bajó en la provincia y hoy son 918 los que están amparados en las excepciones y los bancos han aceptado refinanciaciones en la mayoría de los casos», explicó a este diario Edgardo Civit Evans, presidente nacional de la Unión nacional en defensa de la vivienda (Unidevi) y uno de los mentores de la ley.La norma se aplica sólo en territorio mendocino y establece, entre otros puntos, que se puede abrir la posibilidad de establecer el valor del inmueble en litigio y saber si se ha utilizado algún sistema de capitalización de intereses, como el denominado «francés», o si los mismos han sido usurarios. Un juez determinará, entonces, si ha habido un abuso sobre el deudor, y apuntará a reducir la tasa de interés o computar parte de la deuda.
La medida beneficia a los deudores de viviendas y a los pequeños y medianos productores agropecuarios, comerciales e industriales, y pone fin a la aplicación de remates extrajudiciales que se realizan con sólo notificar a un escribano o a un juzgado, sin juicio previo.
Por su parte, el pasado 3 de junio, el Senado provincial sancionó la Ley 7.117 que incluye en el Código Procesal Civil de Mendoza que
la competencia de los tribunales locales es «improrrogable en los contratos con garantías hipotecarias y/o prendarias, y en todos los casos contemplados en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (...) siempre que se celebren en el ámbito de la provincia, o el bien gravado se encuentre radicado en Mendoza, o el objeto del contrato se deba cumplimentar dentro del territorio provincial».

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