10 de enero 2007 - 00:00
Solá vetó ""indulto"" para funcionarios

Felipe Solá
* La ley de Presupuesto sancionada disponía en el artículo 56 que «vencidos los plazos establecidos para la rendición de cuentas, sean éstas provinciales, municipales o de cualquier ente que administre fondos públicos, cuyos recursos de revisión y/o reservas dispuestos por el organismo de control se encuentren pendientes de resolución por los ejercicios correspondientes hasta 2001, y no resueltos, se faculta al Tribunal de Cuentas de la provincia a disponer de su archivo». Por este mecanismo se le restaba trabajo al Tribunal de Cuentas y, principalmente, se beneficiaba a los funcionarios a los que el organismo les venía pidiendo explicaciones sobre la administración de recursos públicos.
* Asimismo, en el artículo 55 del Presupuesto, los legisladores habían resuelto que el Tribunal de Cuentas «deberá dictar sentencia dentro de los seis meses siguientes » a la presentación de la documentación solicitada a los municipios sobre los ingresos y gastos, ya que, de lo contrario, «la cuenta se considerará aprobada».
En este sentido, el veto de Solá argumentó que «la demora en el dictado de sentencias definitivas del Tribunal de Cuentas no debería servir de argumento para eximir a los funcionarios correspondientes de la responsabilidad que les cabe».
Además, la letra del mandatario bonaerense agrega que «en todo caso, se debería enfocar el problema de la demora en vista a la solución de la misma, considerando además que tales funcionarios también deben ser pasibles de sanciones por su actuación, como lo son todos aquellos pertenecientes al resto de la administración y que, justamente, son controlados por ese organismo».
* Por su parte, los legisladores también decidieron en el artículo 54 aumentar de 17 a 25 la cantidad de delegaciones del Tribunal «con el propósito de atender la administración del control de los municipios». Esta decisión también fue vetada. Actualmente, el Tribunal de Cuentas tiene 17 delegaciones en la provincia y el Presupuesto, en su artículo 54, facultaba al organismo a crear otras ocho, «con el propósito de atender la administración del control de los municipios».
Sobre este último artículo, Solá remarcó que «el dictado de esta norma debería ser previamente analizada por el Poder Ejecutivo, por cuanto es prerrogativa del mismo la administración y disposición de los recursos financieros » y que tal creación de delegaciones «lleva implícita una mayor erogación no prevista en el Presupuesto», indicando que «el uso de esta facultad obligará, o bien a distraer recursos de otros organismos o a incumplir las actividades previstas para ellos».
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