22 de febrero 2006 - 00:00
Un fallo frena embargos en Córdoba
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Para ello, Montoya cuenta con facultades especiales delegadas desde diciembre por la Legislatura provincial, pero éstas comenzarían a perder su legitimidad si llegaran a ser desautorizadas desde la Suprema Corte.
Por su parte, en el caso de la AFIP, desde 2002 cuenta con la opción de acelerar los procesos iniciando embargos antes de que se inicie el juicio de ejecución.
La causa sobre la que se pronunció la Cámara cordobesa es la iniciada por la AFIP contra una productora de televisión independiente de Río Cuarto y establece que los inspectores de Rentas deben pedirle los embargos al juez y explicarle el porqué de la medida. Es decir, que se reitera el concepto fijado en primera instancia de que el embargo es «un acto de disposición judicial», según informó el diario «La Mañana de Córdoba».
El fallo se refiere a una cuestión formal. Por lo tanto, no anula lo actuado antes del embargo de los bienes, si bien rechaza las facultades especiales de los inspectores para embargar bienes de los contribuyentes morosos.
Si bien en menor medida que en Buenos Aires, en Córdoba también se percibirían los efectos de un posible fallo de la Corte Suprema contra los embargos por parte de Rentas, ya que también sus procuradores cuentan con estos poderes extraordinarios facultándolos a trabar embargos con sólo presentar la demanda judicial.
Aun así, en la provincia mediterránea es el juez quien autoriza el embargo sobre cualquier bien. Recién luego de este paso se habilita al procurador para seguir con el procedimiento, por lo que no se verifica competencia del Poder Ejecutivo -a través de la dirección de Rentas- por sobre el Judicial.




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