El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y estableció nuevas condiciones para la circulación de autos y vehículos, acoplados y semiacoplados de producción seriada y 0km, tanto nacionales como importados.
El Gobierno modificó los requisitos y estándares de seguridad para los autos y vehículos 0 km: cuáles son los cambios desde hoy
El Decreto 796/2026 actualizó las condiciones para la fabricación e importación de vehículos nacionales y extranjeros. Las unidades deberán contar con las licencias de configuración correspondientes y se habilitará la homologación bajo determinados estándares internacionales.
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El Gobierno modificó el régimen de homologación de vehículos y habilitó el reconocimiento de la certificación estadounidense Blue Ribbon Letter para acreditar el cumplimiento de requisitos de seguridad activa y pasiva. La medida alcanza a autos fabricados e importados y entrará en vigencia desde este miércoles.
Los cambios fueron oficializados mediante el Decreto 796/2026, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La norma reemplazó el artículo 28 de la legislación vigente, que establece las condiciones vinculadas con la seguridad de los vehículos.
Autos: cambian las reglas de homologación y seguridad para fabricar e importar
A partir de la modificación, solo podrán ser habilitados para circular los vehículos que cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), destinadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía tendrá a su cargo el otorgamiento de la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete será responsable de la LCA.
Ambas dependencias, junto con la Secretaría de Transporte, tendrán facultades para controlar el cumplimiento de los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449. También podrán establecer normas complementarias y aplicar sanciones relacionadas con las licencias y sus procedimientos de otorgamiento.
Para acceder a las nuevas licencias, fabricantes e importadores deberán acreditar que cada modelo cumple con las exigencias de seguridad activa y pasiva y con los requisitos ambientales. El trámite contempla la presentación de una declaración jurada y de la documentación prevista en el denominado “Anexo P - Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)”.
Las solicitudes serán analizadas por las autoridades y, cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas, se emitirán las licencias correspondientes. La normativa también contempla la posibilidad de reconocer certificaciones otorgadas por organismos nacionales o internacionales reconocidos.
En ese marco, se permitirá la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, entre ellos los respaldados por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos, mediante el documento conocido como Blue Ribbon Letter. Para ello deberá acreditarse la correspondencia entre la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN).
Según la normativa, la trazabilidad individual mediante el VIN permitirá verificar que los vehículos efectivamente importados coincidan con las configuraciones técnicas declaradas. El Gobierno señaló que este mecanismo permitirá alcanzar un nivel de calidad y seguridad equivalente al de los vehículos comercializados en el mercado estadounidense.
El sistema se basa en una modalidad de autocertificación emitida, en principio, por el fabricante y es considerado funcionalmente equivalente al esquema de homologación previsto por la normativa argentina. La homologación bajo este mecanismo no exigirá requisitos de seguridad adicionales a los establecidos por la NHTSA.
De todos modos, las autoridades argentinas podrán establecer condiciones específicas relacionadas con el origen de los vehículos, sus categorías o la realización de consultas ante el organismo emisor.
Los fabricantes e importadores que utilicen este sistema deberán informar de manera inmediata a las autoridades argentinas sobre sanciones, investigaciones, retiros del mercado u otros hechos relevantes que involucren a esos vehículos en sus países de origen. La ocultación, omisión o falsedad de información podrá ser considerada una falta grave, además de generar eventuales responsabilidades civiles o penales.
Por otra parte, la norma estableció que los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados serán de libre producción e importación, sin necesidad de una autorización previa. Sin embargo, fabricantes e importadores continuarán siendo responsables de que esos elementos cumplan con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo C del decreto.



