Aumentan las asignaciones de merluza:
-
La Justicia habilitó a Nueva Vicentin a reactivar las plantas de Algodonera Avellaneda
-
Cómo fue el plan agropecuario de la dictadura y qué impacto tuvo
anexo III, 34.000 toneladas (9%).
La estadística oficial, a la fecha, indica que las capturas totales de la flota nacional en 2005, bajo la vigencia de la Resolución anterior (Nº1388), incluyendo las realizadas en la Zona Común de Pesca Argentino Uruguaya, ascienden a 846.000 toneladas.
De ese total, la merluza común representa un 42,6% (360.000 toneladas). La captura anual total se ha mantenido en un nivel comparable a las obtenidas a partir del año 2000, a pesar de las fluctuaciones observadas en los desembarques de langostino y calamar en ese lapso.
Los buques fresqueros (Anexo I) desembarcaron un total de 235.000 toneladas de merluza, y 65.500 toneladas de otras especies, entre ellas merluza de cola, calamar, abadejo, anchoíta y castañeta.
Por su parte, los buques congeladores (Anexo II) desembarcaron un total de 73.650 toneladas de merluza y 120.300 toneladas de otras especies, principalmente merluza de cola (80.000 toneladas), calamar (14.200) y abadejo (7.500 toneladas).
Los buques fresqueros pueden, además, realizar operaciones de pesca en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya, donde se ha establecido una Captura Máxima Permisible de 90.000 toneladas (la flota fresquera argentina capturó 24.600 toneladas en dicha zona en el año 2005).
Así, los desembarques provenientes de mareas realizadas integralmente la Zona Común, no se descuentan de las asignaciones de la presente Resolución.
Cabe resaltar que la operatoria de la flota, durante 2005, se vio sensiblemente afectada por un conflicto gremial prolongado, lo que motivó una necesaria flexibilización del sistema en cuanto régimen de transferencias y cumplimiento del régimen de capturas por semestre.
Esta flexibilización tuvo como objetivo lograr una utilización más eficaz del recurso tras la reactivación de las actividades en el año 2005.
En este sentido, la nueva norma restablece las condiciones de operatividad previstas por su antecesora, las que demostraron su pertinencia a lo largo de los meses previos al mencionado conflicto gremial.
Al mismo tiempo, en la nueva norma, al igual que en la anterior, se considera necesario disminuir la actividad extractiva reduciendo, la permanencia de la flota sobre el caladero para lo cual establece paradas semestrales.
El régimen previsto de paradas es de 20 días por semestre para los buques fresqueros y de 30 días para los congeladores en el mismo período.



Dejá tu comentario