En abril, subieron también las ventas de miel al exterior
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En cambio, la actividad fue menor en las provincias de Córdoba (7%); y La Pampa (5%). El número de colmenas bajo seguimiento tuvo un fuerte incremento entre los años 2000 y 2001, pasando de casi 12.000 colmenas a más 22.000 en ese lapso, incremento equivalente a 85%. Este hecho se refleja en el aumento del volumen de miel certificado en el período.
Las exportaciones de miel orgánica tuvieron como principal destino a los países de la Unión Europea, con 192 t sobre un total de 245 t y registraron un crecimiento de 53% con respecto al año 2000.
En el mercado externo, el sector apícola argentino presenta condiciones favorables para nuestros productos debido, principalmente, a la falta de miel en el mercado europeo y a la prohibición temporaria de ingresar miel china en la Unión Europea.
La Argentina no sólo está exportando miel sino que ha comenzado a desarrollar otros productos de la colmena, como las abejas reinas, la jalea real y el polen, que hoy son ubicados a precios internacionalmente competitivos.
Por otra parte, desde enero de 2002 se puso en marcha el sistema de trazabilidad en la miel, identificando a los tambores con el número del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) que lleva adelante la SAGPyA, juntamente con los gobiernos provinciales y con los miembros del Comité de Apicultura.
Asimismo, durante abril y mayo se introdujeron diversas modificaciones en la reglamentación de la actividad. En este sentido, se establecieron nuevas condiciones edilicias que deben cumplir las salas de extracción de miel.
• Vigencia
Esta nueva norma deroga todo el capítulo de salas de extracción de la Resolución SENASA Nº 220/95. Unicamente permanecen vigentes los puntos referidos a salas de fraccionamiento, de acopio y de los depósitos.
La nueva norma establece tres categorías de salas, en orden de incremento de requerimientos:
• Inscriptas
• Registradas
• Habilitadas También incluye las salas de extracción móviles que hasta la fecha no estaban normadas. La inscripción y el registro de salas podrá realizarse directamente en las provincias mientras que la habilitación será exclusividad del SENASA. Además, se introdujeron modificaciones en el Arancel Externo Común, derechos de importación extrazona y reintegros, así como también cambios en los plazos aduaneros. La Resolución General de Aduanas Nº 1275 que en su artículo 1º establece a los fines de la espera de pago de los derechos de exportación, el exportador podrá optar por depósito de dinero en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución.
También se amplió el plazo de pago para los derechos de exportación.
Los mismos pueden abonarse en el momento de la liquidación de las divisas o como máximo 120 días, sin intereses, posteriores al día siguiente de realizado el libramiento. Solamente rige para las empresas que facturan menos de u$s 20 millones anuales.
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