El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires informó que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras bonaerense resolvió otorgar los permisos de pesca comercial para aquellas embarcaciones y los correspondientes permisionarios de los puertos de operaciones Mar del Plata y Necochea, respectivamente, que tendrán vigencia a partir de 1 de enero de 2006 y caducarán el 31 de diciembre de ese año.
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Se determinó además que los permisos de pesca comercial habilitan a la extracción de especies variadas en las zonas que se les asigna en aguas de jurisdicción provincial y los beneficiarios deberán cumplir estrictamente con las zonas asignadas, las especies objeto de la captura y el puerto de operación. Los titulares y/o armadores de buques pesqueros que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución SSAP N° 12 se hayan notificado de actuaciones administrativas, deberán acreditar que han regularizado totalmente dicha situación dentro de un plazo de 180 días corridos y contados a partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
En tanto, los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca de las embarcaciones beneficiarias del permiso de pesca provincial, deberán cumplir estrictamente con la presentación del Parte Diario de Pesca Provincial, cuyo modelo queda establecido en las resoluciones 42/98 y 15/99, según corresponda, ante la Prefectura Naval Argentina con base en el puerto de operación.
En caso contrario, no se permitirá el despacho de la embarcación. Dicho parte debe estar sellado por Prefectura o autoridad competente para la recepción de los mismos. Las embarcaciones beneficiarias deberán contar con el Sistema de Posicionamiento Satelital en correcto funcionamiento, en el marco de la Resolución 538/04. Si cualquiera de las embarcaciones beneficiarias llegara a operar con descargas fuera de la provincia de Buenos Aires perderá el permiso, salvo en los casos que se retire de la misma por un plazo determinado y lo haga saber a esta administración, previo al hecho, y ésta lo apruebe. Aquellas embarcaciones beneficiarias que por algún motivo se establezca el fin de su vida útil, así como cualquier otro tipo de omisión en el control de su documentación, será dada de baja automáticamente.
Finalmente, se determinó que el incumplimiento de lo establecido en el presente acto y en la normativa vigente podrá dar lugar a la suspensión o caducidad del permiso otorgado.
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