02/02/2023

Fraudes y estafas con criptomonedas: el caso Gemini y Genesis, y el debate por la regulación

Una de las principales discusiones que ha traído el advenimiento del mundo cripto y los riesgos que representa, es tratar de clasificar nítidamente tanto los distintos productos creados en ese universo, como las operatorias que estos involucran, y las plataformas donde estos se negocian.

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El pasado 12 de enero la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) acusó a dos de las principales empresas de criptoactivos que operan en ese país, Gemini y Genesis, de infringir la ley al ofrecer al público valores negociables que no se encontraban registrados ante el regulador.

La operatoria cuestionada, muy popular entre las plataformas cripto, denominada en este caso “Gemini Earn”, les ofrecía a los inversores que tenían sus activos digitales en Gemini rendimientos de hasta el 8% en la medida que el cliente aceptara que esos activos fueran transferidos a otra plataforma denominada Genesis para ser prestados a clientes de esta última.

Producto -aparentemente- de las distintas quiebras que sufrieron empresas cripto a lo largo del año pasado, en noviembre de 2022, Genesis no pudo recuperar parte de los préstamos que había otorgado y les anunció a 314.000 inversores minoristas (entre los que se encontraban los de Gemini) que no podría devolverles sus activos, que alcanzaban una cifra cercana a los 900 millones de dólares.

Como en otras ocasiones donde interviene un regulador financiero luego que ocurre un perjuicio a inversores, una de las empresas cripto acusada -Gemini- argumentó en su defensa que los productos que ofrecían bajo el programa “Earn” no eran valores negociables por lo que la SEC carece de atribuciones para acusarlos, agregando además que ya contaban con otro regulador competente: el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York.

Precisamente, una de las principales discusiones que ha traído el advenimiento del mundo cripto y los riesgos que representa, es tratar de clasificar nítidamente tanto los distintos productos creados en ese universo, como las operatorias que estos involucran, y las plataformas donde estos se negocian.

Como surge del caso Genesis/Gemini (entre muchos otros) esta definición no es inocua ya que dependiendo de cuál sea la naturaleza del producto cripto que se negocia y del riesgo que conlleva, su supervisión podrá caer bajó la órbita de diferentes organismos.

En los países donde han ocurrido fraudes de diversa índole y los reguladores no han definido aún sus competencias, estos casos se han dirimido solamente en la justicia que ha fallado -sin entender demasiado de qué se trata- con criterios diversos, dada la compleja naturaleza de cada uno de estos criptoactivos y del carácter idiosincrático de cada sistema jurídico.

Volviendo al tema de como clasificar los distintos tipos de criptoactivos está claro que cada una de estas especies no tienen el mismo ADN; por un lado están las criptoactivos originales tales como el bitcoin o el ether que no cuentan con ningún tipo de subyacente; por el otro están las llamadas cripto estables como el tether que (supuestamente) sí están respaldadas por dólares contantes y sonantes (u otros activos), y por mencionar otro producto -entre varios- que forman parte de este amplio universo están los tokens no fungibles (NFT) que son representaciones digitales de distintos tipos de activos.

Esta ensalada conceptual genera debates constantes entre reguladores de todo el mundo que no terminan de ponerse de acuerdo en que casillero debe ser incluido cada activo. Por ejemplo, en Estados Unidos la SEC es el regulador natural si un activo es clasificado como valor negociable (securities); la Comisión de Negociación y Futuros de Mercancías (CFTC) si fuera definido como mercancía (commodities); o alguno de los múltiples reguladores bancarios y monetarios de ese país si ese activo fuera asimilado a dinero o a un tipo de depósito bancario.

El Banco Central Europeo y la Reserva Federal de Estados Unidos han señalado en numerosas ocasiones que el bitcoin y activos similares sin respaldo alguno no son monedas sino activos especulativos de alto riesgo; mientras que las cripto estables que cuentan con euros o dólares como subyacentes sí deben caer bajo la órbita de los respectivos supervisores bancarios o monetarios.

Por otra parte, y en lo que hace a las plataformas donde operan los criptoactivos privados, en las que se compran, venden, alquilan, custodian y realizan operaciones con productos derivados de diversa naturaleza, podrían confluir una multiplicidad de reguladores en un mismo mercado para supervisar la operatoria que le competa a cada uno.

A nivel global todo indica que 2023 será el año en el que las principales potencias occidentales establecerán reglas de juego más precisas para esta industria, apuntando en general a transparentar su funcionamiento y a evitar contagios aislando lo más posible al sistema financiero tradicional del cripto, a sabiendas que el carácter transnacional que adquiere la negociación y custodia de estos productos requerirá de la mutua cooperación entre países.

En Argentina, al igual que en el resto del mundo, la discusión está abierta respecto a quien y qué se debe hacer en relación con los denominados proveedores de servicios virtuales (y con los correspondientes criptoactivos).

Actualmente se está discutiendo en el Congreso un proyecto de ley propugnado a nivel global por el GAFI (organismo supranacional dedicado a la prevención de lavado de dinero) donde estos proveedores virtuales pasarían a ser sujetos obligados por lo que se verían obligados a cumplir la normativa establecida por la Unidad de Información Financiera.

Si se siguieran las recomendaciones del GAFI los legisladores también deberían definir qué organismo (distinto a la UIF) debería hacerse cargo de llevar adelante el registro o licencia de estos proveedores.

En nuestro país, tal como sucede con gran parte de los productos que se negocian en el mercado financiero global, la operatoria de los diversos activos cripto cruza la mirada de distintos reguladores debido a una multiplicidad de factores: su inserción en el sistema de pagos, la participación de inversores minoristas, las diversas implicancias sobre la estabilidad financiera, la existencia de plataformas de negociación similares a las de los mercados de valores, su carácter transnacional, así como su elevada complejidad tecnológica.

Ningún organismo existente en Argentina cuenta hoy por sí solo con las herramientas para abarcar en forma integral a los diversos actores y operatorias que habitan en el interrelacionado mercado financiero donde los productos se hacen cada más indistinguibles.

Bajo cualquier escenario y más allá de cuál sea el ente elegido por los legisladores para abordar el universo cripto, parece necesario que los distintos organismos públicos argentinos involucrados trabajen cooperativamente con el sector privado, se capaciten y adquieran los recursos tecnológicos modernos que les permitan interpretar y abordar estos desafíos adecuadamente, llevando adelante una estrategia coordinada entre si tanto a nivel local como supranacional.

(*) Profesor de Criptoactivos y Monedas Digitales. Universidad de Buenos Aires.

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