25 de diciembre 2000 - 00:00

Los reglamentos son claros, pero nadie los cumple

En esta nota de fin de año o, más precisamente, de fin del siglo XX y principio matemático del XXI, se reproducirán textualmente artículos reglamentarios relacionados con el fútbol profesional que no se cumplen por el solo hecho que sus incumplimientos facilitan las travesuras que permiten enriquecer económicamente a los que viven del fútbol sin jugarlo y, paralelamente, a empobrecer hasta casi su desaparición a los clubes que facilitando las maniobras delictivas, vía la complicidad de sus dirigentes, quedan con sus tesorerías al descubierto, o en rojo, sin ninguna probabilidad de caer en sanciones por desfalcos a la vista.

Art. 89 Inc. a) del Estatuto: «La utilización de los servicios de agentes o de intermediarios para la transferencia de jugadores está estrictamente prohibida».

Art. 249 del Reglamento General de la AFA: «Queda total y absolutamente prohibido, bajo pena de nulidad, la cesión de contratos a favor de personas físicas o de empresas o entidades que no intervengan directamente en la disputa de torneos oficiales de la AFA».

Art. 210 del Reglamento General: «La utilización de agentes o intermediarios para la transferencia de jugadores está estrictamente prohibida».

Art. 217 del Reglamento General: «Las operaciones de transferencias internacionales de jugadores pertenecientes a clubes argentinos deberán realizarse directamente entre las entidades interesadas y ningún club podrá otorgar poder para tramitar la misma a quien no fuese miembro de su comisión directiva, debiendo comunicarlo previamente a la AFA en toda oportunidad que lo hiciere».

Art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo (o ley) entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados: «Queda total y absolutamente prohibido, bajo pena de nulidad, la cesión de contratos a favor de personas físicas, o de empresas o entidades que no intervengan directamente en disputa de torneos de fútbol».

Art. 6 del Estatuto de la AFA: «Las instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento de desafiliación o expulsión, las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA debiendo respetarlos absteniéndose de protestar públicamente y cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegítimas o nulidad por violación de las formas de procedimientos».

Gustavo Mascardi, que no es dirigente de fútbol, que nunca lo jugó es, sin duda, uno de los que descubrieron que el fútbol es de los negocios más rentables de nuestro país, trabaja como representante (prohibido) de una gran cantidad de jugadores y, en parte o totalmente, dueño de varios de ellos (también prohibido) Aimar, Palermo, los hermanos Barros Schelotto, Juan Pablo Angel, etc. Este último, Angel, fue transferido a un club inglés por vía Mascardi en 18 millones de dólares de los cuales River, su dueño, sólo recibirá 9 millones. ¿Quién quedará con el resto? ¿O quiénes? Ni Dios lo sabe. Mejor dicho, el empresario y los dirigentes lo saben. Y los clubes lo sufren.

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