12 de mayo 2022 - 16:46

Punto por punto: qué dice el proyecto que crea un fondo para pagar la deuda al FMI

Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un pago que se aplicará sobre los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten desde la entrada en vigencia de esta ley y no hayan sido declarados ante la AFIP.

FMI

El proyecto que crea el Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional, con el objetivo de la cancelación total de la deuda actual y/o futura con el organismo multilateral de crédito fue elaborado y presentado ante el Senado por el legislador oficialista, Oscar Parrilli.

  • El fondo será constituido en dólares estadounidenses y tendrá vigencia hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI.
  • Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados para las recompensas a los colaboradores que denuncien o ayuden a detectar las cuentas radicales ilegalmente en el exterior.
  • El Fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso de la Nación.
  • Estarán obligados al pago las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que sean titulares y/o posean participación societaria sobre los bienes mencionados.
  • Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un pago que se aplicará sobre los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten desde la entrada en vigencia de esta ley y no hayan sido declarados ante la AFIP. Serán objeto del pago los siguientes bienes:

- Tenencia de moneda nacional y/o extranjera;

-Inmuebles;

-Muebles, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiario de fideicomisos o similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, criptoactivos y similares.

-Demás bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

  • Para todos los sujetos obligados al pago, la base del mismo estará integrada por los bienes mencionados en los párrafos precedentes, de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales 23.966, y en particular los aspectos sobre valuación y definición de los bienes.
  • El pago a ingresar por los sujetos obligados será el que resulte de aplicar el 20 % sobre la totalidad de los bienes enumerados en esta ley.
  • Se contemplan una serie de beneficios para los sujetos obligados al pago que declaren y paguen en forma espontánea, voluntaria y sin la intervención de AFIP, y dentro de los 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley, siempre que se allanen en forma incondicional y/o desistan de cualquier reclamo administrativo y/o judicial.
  • Para el caso en que la persona efectúe la declaración y el pago con posterioridad a los 6 meses desde la entrada en vigencia de esta ley, y antes de cumplirse el plazo establecido en el art. 4° (cancelación total de la deuda con el FMI), el pago se elevará al 35 %.
  • Si la persona, una vez iniciada la fiscalización por parte de la AFIP, se allana a la propuesta o pretensión fiscal antes de los 15 días de notificada la vista previa establecida en la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, el pago se elevará al 50 %.
  • El pago deberá efectuarse en dólares estadounidenses, con recursos que el sujeto posea en el exterior.
  • Se encomienda a la AFIP aplicar, con el mayor grado de celeridad, todos los convenios de intercambio, información, cooperación y/o convenios para evitar la doble imposición existentes con distintos países y/o jurisdicciones en materia fiscal, como así también solicitar colaboración a otros organismos internacionales de ayuda y cooperación contra la evasión fiscal, narcotráfico, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
  • Se encomienda a la AFIP que solicite a los bancos, sociedades, agentes de bolsa u otras entidades donde se localicen fondos no declarados, que actúen como agentes de recaudación por cuenta de la República de Argentina y transfieran el pago que prevé la presente ley a la cuenta designada a tal efecto.
  • Se establece la figura del colaborador, cuyo rol es el de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados y/o maniobras de evasión fiscal.
  • Se considerará colaborador a cualquier persona, humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero que, actuando en forma personal o conjunta, proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos. Se incluye a las entidades bancarias, compañías financieras, sociedades de ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas, como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio y cualquier otro tipo de entidad que tenga vinculación o actuación con la información mencionada.
  • El monto a partir del cual se considera como acreditada la información del colaborador no debe ser inferior a 500 mil dólares en concepto de activos no declarados.
  • La recompensa será del 30 % del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales. Se deberá abonar en dólares estadounidenses, en una cuenta bancaria abierta en la Argentina a nombre del colaborador o la persona que este designe. La recompensa estará exenta de cualquier impuesto.
  • El colaborador o representante legal gozarán de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario, de acuerdo con lo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga. Si el colaborador desea permanecer en forma reservada o en anonimato durante todo el trámite, deberá designar un representante legal a tal efecto.
  • Se releva al colaborador del secreto financiero, fiscal y bursátil establecidos en las leyes 21.526 de Entidades Financieras, 11.683 de procedimiento fiscal y 26.831 de mercado de capitales.

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