1 de septiembre 2003 - 00:00

Acciones sin Ganancias

La venta de acciones sin cotización no debería pagar el Impuesto a las Ganancias a partir del ejercicio 2002, según la definición que presentó la semana pasada la Procuración General del Tesoro, a través del dictamen 351, situación que esta semana debería quedar definida oficialmente. La definición surgió el jueves de la semana pasada, cuando el organismo público resolvió, a partir de la interpretación de la Ley 25.414, de marzo de 2001 (Ley de Emergencia Económica), y el Decreto 493/01, que los resultados derivados de transferencias de acciones sin cotización quedaron sujetos al gravamen. Sin embargo, posteriormente la Ley 25.556 derogó la 25.414 una vez concluido el gobierno de Fernando de la Rúa. Siguiendo esta línea, y tal como menciona el analista financiero Eugenio de Mayolas, «había surgido el cuestionamiento acerca de si la derogación de esa ley, cuyo objeto fue retirarle los superpoderes al Ejecutivo en forma anticipada, derogaba también las modificaciones de Ganancias para el ejercicio 2002 y los siguientes».

A partir de esta situación, organismos asesores del Estado se habían expedido de manera contradictoria, por lo que la cuestión fue elevada a la Procuración para que resolviera el conflicto, lo que quedó ahora resuelto.

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