25 de abril 2002 - 00:00

Accionistas extranjeros pagarán Bienes Personales

El Senado convirtió anoche en ley el proyecto que amplía la base del Impuesto a los Bienes Personales, alcanzando a las participaciones accionarias en todo tipo de empresas cuyo titular sea residente nacional o del exterior, y elimina el mínimo no imponible cuando se trate de acciones. La ley modifica el sistema de liquidación del impuesto en lo que hace a la tenencia de acciones pero no afecta a la declaración de otro tipo de bienes. Así, para el caso de otras propiedades, se mantiene el mínimo no imponible actual -que se elimina para la tenencia de acciones- y el ingreso del impuesto se continúa realizando por declaración jurada individual. Pero a partir de ahora las empresas deberán retener el monto que corresponda ingresar por Bienes Personales al tenedor de las acciones y depositarlo en la AFIP, calculando para este caso una alícuota de 0,5%. En los hechos prácticamente se crea una nueva categoría de Bienes Personales para la propiedad de las acciones o participación en empresas, sean o no cotizantes en Bolsas.

La modificación había sido presentada por el radical Carlos Maestro y sufrió modificaciones hasta llegar a la versión final: «El proyecto impide que el domicilio en el exterior de los accionistas siga siendo una modalidad amparada por la ley que permite eludir el pago del impuesto y restituye la igualdad de tratamiento fiscal ante la ley entre accionistas argentinos y extranjeros», dijo ayer Maestro.

Sin duda, este último es el cambio más importante y con el que el gobierno aspira a recaudar unos $ 700 millones extra. Alí se establece que el impuesto que corresponda a las «acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado» por la misma sociedad, aplicando una alícuota de 0,5% sobre el valor de las acciones.

Además, para este caso desaparece el mínimo no imponible de $ 102.300: «No siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo», dice la ley.

Para calcular de ahora en más el monto a pagar por Bienes Personales cuando se trate de tenencia de acciones se debe tomar en cuenta:

• En los títulos públicos y demás títulos valores que se coticen en Bolsas y mercados debe tomarse el último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado, como en la actualidad.

• Los que no coticen en Bolsas se valuarán por su costo más las actualizaciones.

• Cuando se trata de acciones se computará el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Es decir, se toma el valor libro de las acciones y no el de cotización en los mercados, aunque sumando o restando las variaciones patrimoniales que hubiera sufrido la empresa desde el cierre del último balance.

En los casos de cuotas sociales de cooperativas se tomará su valor nominal.

Dejá tu comentario

Te puede interesar