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La ley antievasión se originó en un proyecto que presenté, como diputado nacional, en 1999. El texto del proyecto era el siguiente: Artículo 1º. En toda transacción de bienes registrables cuyo precio total supere los $ 10.000 (o su equivalente, si la transacción se hubiere pactado en moneda extranjera) el pago, sea total o parcial, deberá efectuarse mediante cheque para acreditar en cuenta o transferencia bancaria. Artículo 2º. El librador del cheque o la transferencia no podrá ser una persona física o jurídica distinta de aquella obligada al pago. Artículo 3º. El beneficiario del cheque o la transferencia no podrá ser una persona física o jurídica distinta de aquella que debe recibir el pago. Artículo 4º. El efecto cancelatorio se producirá al momento de acreditarse el monto en la cuenta bancaria del receptor del pago.
Mi proyecto recibió objeciones del Ministerio de Economía y de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Algunas se desecharon, final-mente, por falta de fundamento. Por caso el Código Civil, que determina cómo se perfeccionan los actos jurídicos. No hay incongruencia. El artículo 974 del código prevé que, por medio de «leyes especiales», se designe una «forma» determinada «para algún acto jurídico».
Hubo objeciones a mi proyecto a las cuales se hizo lugar, con mi anuencia final, para alcanzar el consenso en el Ejecutivo y asegurar la ulterior sanción de la ley antievasión en el Congreso: a) que no se justificaba limitar la nueva ley a los bienes registrables. No comparto el criterio. El registro sólo indica que la operación se verificó; no permite seguir la ruta del dinero ni saber si la operación se hizo realmente en pesos o en dólares. b) Que se creaba artificialmente un negocio para los bancos. Yo proponía analizar, primero, si la medida era beneficiosa para el país. En cuanto a los bancos, si la ley les creaba un negocio, el Banco Central podía imponerles condiciones.
Como en cualquier conciliación criteriosa, las partes hicimos concesiones. Economía y Legal y Técnica cedieron en unos aspectos. La Jefatura de Gabinete debió ceder en otros. El resultado fue: a) La extensión del sistema a los bienes no registrables. Si bien no era mi idea original, acepté esta extensión pero me opuse a que, simultáneamente, se bajara el umbral a $ 5.000. b) El cheque cancelatorio. Fue idea de dos funcionarios del Banco Central, presentada al ministro Machinea.
La mayor parte de los asesores la consideró una solución a las objeciones que merecía mi proyecto. Yo ni siquiera quería obligar al pago por cheque certificado. Prefería dejar que, en cada caso, las partes pactaran (o no) la certificación: una posibilidad que ya otorgaba la Ley de Cheques. Cuando se decidió introducir el cheque cancelatorio, anticipé algunas de las críticas que ahora se hacen a ese instrumento, aunque no las comparto todas, ya que muchos de los defectos imputados al cheque cancelatorio sólo se materializarán si la reglamentación no es apropiada.
Sin duda, el cheque cancelatorio: (a) disminuye el impacto sobre la bancarización, porque se puede seguir operando sin cuenta y comprar esos cheques; (b) obliga a imponer regulaciones similares a las de Estados Unidos para evitar que se compre irrestrictamente cheques con efectivo. De cualquier manera, estar obligado a comprar un cheque cancelatorio a un banco, y someterse a una regulación, no es lo mismo que pagar con fajos de dólares libremente transportados en maletines.



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