21 de octubre 2002 - 00:00

Adicional de $ 100 puede ir a convenios

El adicional no remuneratorio de cien pesos dispuesto por el Decreto 1.273/02 caducará el 31 de diciembre. Ya se sabe que lo ha cobrado sólo 48% de los trabajadores registrados, y no lo cobraron los trabajadores en negro, los empleados públicos y los dependientes de las pequeñas empresas. La caducidad dispuesta por la norma citada parece poco razonable, lo que obliga al Poder Ejecutivo a adoptar una de las siguientes alternativas:

1) Confirmar la caducidad, con lo cual todos los trabajadores beneficiados dejarían de cobrar la suma no remunerativa.

2) Prorrogar la vigencia de la suma por un plazo razonable (un año más, por ejemplo) a fin de evitar una rebaja de los ingresos.

3) Admitir la incorporación automática o concertada de los $ 100 en básicos de los convenios colectivos.

4) Establecer que los $ 100 se podrán incorporar a los básicos a través de la negociación colectiva.

5) Traspolar los $ 100 no remunerativos como satélite de los convenios colectivos, con las cargas sociales dispuestas en el Decreto 1.273/02. Como se recordará, los cien pesos son una suma no remunerativa y, por ende, no están sujetos a las cargas sociales legales ni son base de cálculo de las prestaciones salariales, como el aguinaldo, las vacaciones, las licencias, el preaviso o la indemnización por despido. Si bien este carácter fue controvertido, lo cierto es que para el Poder Ejecutivo, dentro de cuyo ámbito se encuentra la AFIP, los cien pesos no forman parte de la remuneración y tienen un tratamiento especial, propio de la emergencia para la que fueron instrumentados. Acuerdos que se suscribieron con posterioridad en el marco de la negociación colectiva por empresa ratificaron estos temperamentos, tanto en lo que hace a la naturaleza no remunerativa, como a la atribución de las partes de negociar sobre el monto y la aplicación de los cien pesos.

Hechas estas aclaraciones, es pertinente analizar la mejor opción sobre el destino de los cien pesos. Por lo pronto, parece razonable que el beneficio continúe y para ello debería mantenerse la naturaleza original con sus prestaciones a la seguridad social originales (obra social y PAMI). Si así no fuera, se producirían dos efectos no deseados. Por lo pronto, si los cien pesos se convierten en una prestación remunerativa (es decir, que se cambia su naturaleza actual por la contraria) se produce un incremento en los costos del orden de 100% (se computan allí cargas sociales, incidencia del aguinaldo, vacaciones, enfermedades, adicionales de convenio, horas extra, etc.) A su vez, genera-rá numerosos conflictos entre las empresas y los gremios establecer la forma de calcular la suma fija al trasladarla a las distintas categorías y adicionales. La única solución es la de mantener, entonces, los cien pesos como no retributivos, con las cargas sociales originales del Decreto 1.273/02, incluyendo el monto como un satélite de los salarios de los convenios, y sin perjuicio de lo que acuerden empresas y sindicatos en los casos particulares.

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